REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE JUZGADOS DE MUNICIPIO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
JUZGADO VIGÉSIMO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
JUEZ: VICTOR MARTIN DIAZ SALAS
ASUNTO PRINCIPAL: AP31-V-2013-001031
PARTE DEMANDANTE:
MARIA ANTONIETTA TESTA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-11.692.901.
ABOGADA ASISTENTE
DE LA PARTE DEMANDANTE:
MARIANELA LOPEZ CASTRO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 62.405.-
PARTE DEMANDADA:
ALEXIS SIFONTES DORTA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-14.238.342
MOTIVO: PARTICIÓN
Por recibida la presente causa en fecha 01 de Julio de 2013, de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial cuyo conocimiento le fue asignado por distribución a este Juzgado contentivo del juicio por PARTICION, incoada por la ciudadana MARIA ANTONIETTA TESTA, contra el ciudadano ALEXIS SIFONTES DORTA.-
Ahora bien, corresponde a este Tribunal pronunciarse sobre su admisión o no y a tal efecto observa:
De las actas procesales que conforman las actuaciones del asunto que aquí nos ocupa, se evidencia que en fecha 20 de Marzo de 2013, fue declarada Con Lugar la Conversión en Divorcio y disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos MARIA ANTONIETTA TESTA y ALEXIS SIFONTES DORTA, supra identificados, mediante sentencia definitivamente firme y ejecutada de fecha 17 de Abril de 2013, por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, impartiéndose en esa misma fecha la homologación a lo solicitado; que los ex cónyuges, durante su unión matrimonial, adquirieron los siguientes bienes: Un vehículo marca: TOYOTA, modelo: MERU, tipo: SPORT WAGON, uso: PARTICULAR, placa: AA554NA, Color: GRIS, Serial de Motor: 3RZ8003919, serial de carrocería: 9FH11UJ9089021898-1-1, y cuyo valor actual es por la cantidad de CUATROCIENTOS OCHENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (BS. 480.000,00), igualmente aperturaron una cuenta en dólares en el Banco Mercantil COMMERCEBANK, cuenta Nro. 7503183306, la cual mantiene un saldo a la fecha de 19 de Mayo de 2013, de SEIS MIL NOVECIENTOS VEINTICINCO DOLARES CON VEINTINUEVE CENTIMOS ($ 6.925,30), estadounidenses, y que traducidos en bolívares al cambio oficial de seis con treinta (Bs. 6,30), según Gaceta Oficial Nº 40.104, de la República Bolivariana de Venezuela, de fecha 08 de Febrero de 2013, asciende a la cantidad de CUARENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS VEINTINUEVE BOLIVARES CON TREINTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 43.629,32); que el ciudadano ALEXIS SIFONTES DORTA, se ha negado a liquidar de forma amistosa la comunidad conyugal, es por eso que procede a demandar como en efecto lo hace, la partición y liquidación de la comunidad conyugal existente, al ciudadano ALEXIS SIFONTES DORTA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-14.238.342, para que convenga en que los bienes activos y pasivos de la comunidad con los antes mencionados y se proceda a la partición de los mismos.- Estimó la demanda en la cantidad de QUINIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS VEINTINUEVE BOLIVARES CON TREINTA Y DOS CENTIMOS (BS. 553.629, 32);
En este sentido, el Tribunal Supremo Justicia Sala Plena, por facultad concedida por el artículo 11 de la Ley Orgánica del Consejo de la Judicatura, en sus ordinales 10 y 11, cuyas funciones ejerce ese Tribunal Supremo de Justicia según sentencia N° 1586 del 12 de junio del 2003, emanada de su Sala Constitucional, dado que el artículo 267 de la Constitución de la República Bolivariana de procedió mediante la Resolución Nro. 2006-2009 de fecha 18 de marzo de 2009, a establecer y modificar la competencia de los tribunales en razón del territorio y de la cuantía, y la modificación de las cuantías previstas, en el Código de Procedimiento Civil, modificando la competencia a nivel nacional, disponiendo en el artículo 1 lo siguiente:
“…Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, de la siguiente manera:
a) Los Juzgados de Municipio, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000U.T.).
b) Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda las tres mil unidades tributarias (3.000U.T.).
A los efectos de la determinación de la competencia por la cuantía, en todos los asuntos contenciosos cuyo valor sea apreciable en dinero, conste o no el valor de la demanda, los justiciables deberán expresar, además de las sumas en bolívares conforme al Código de Procedimiento Civil y demás leyes que regulen la materia, su equivalente en unidades tributarias (U.T.) al momento de la interposición del asunto”.
De la anterior resolución se desprende, como regla general, que la competencia de los Juzgados de Primera Instancia para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito y Familia son todas aquellas que excedan de Tres Mil Unidades Tributarias, señalando que los Juzgados de Municipio conocerán en Primera Instancia de los Asuntos Contenciosos cuya cuantía no exceda de Tres mil Unidades Tributarias (3.000UT).
Por otra parte dispone el contenido del artículo 3 lo siguiente:
En efecto, de la interpretación conjunta de los anteriores artículos se colige como regla general que los Juzgados de Municipio conocerán tanto de los asuntos Contenciosos Civiles, Mercantiles, Tránsito, y de Familia cuanto no intervengan niños, niñas y adolescentes, siempre y cuando su cuantía no se exceda de Tres Mil Unidades Tributarias (3.000. U.T) y siempre conocerán de los asuntos de jurisdicción voluntaria en materia Civil, Mercantil, Tránsito y Familia cuando no se involucren Niñas, Niños y Adolescentes de manera exclusiva y excluyente, sin importar la cuantía sólo la competencia por el territorio. Y así se ha quedado establecido.-
En efecto, lo anterior debe tenerse como una regla de la competencia por la cuantía conforme a la resolución Nro. 2009-2006 de fecha 18 de marzo de 2009, emitida por el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Plena, y en virtud de que el caso que aquí nos ocupa se trata de un asunto contencioso cuya cuantía ha sido estimada en la cantidad de QUINIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS VEINTINUEVE BOLIVARES CON TREINTA Y DOS CENTIMOS (BS. 553.629,32), equivalentes a CINCO MIL CIENTO SETENTA Y CUATRO CON DIEZ UNIDADES TRIBUTARIAS (5.174,10 U.T); monto éste que excede de las tres mil unidades tributarias (3.000 UT) que corresponde a los Juzgados de Municipios y en apoyo de esta determinación, se advierte que la garantía del debido proceso previsto en el artículo 49 numerales 3 y 4, conlleva a que las decisiones deben ser tomadas por órganos competentes y por jueces naturales, así como también, que el derecho a la tutela judicial efectiva que prevé el derecho de los justiciables a ser juzgados por jueces idóneos por ser los especializados en el área de los derechos que se discuten.-
En virtud de lo expuesto, los Tribunales Competentes para conocer del caso de marras, son los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y por tanto, este Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se declara INCOMPETENTE EN RAZON DE LA CUANTÍA, para conocer de la misma, en consecuencia declina la competencia para que conozcan los Juzgados antes mencionado, para lo cual se acuerda remitir con oficio el presente expediente con todos sus recaudos al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, una vez transcurra el lapso establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil.-
Regístrese, publíquese y Déjese copia de la presente decisión.-
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, adscrito al Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los diez (10) días del mes de Julio del año dos mil trece (2013).- Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-
El Juez,
Abg. Víctor Martín Díaz Salas.-
El Secretario,
Abg. Enderson Lozano.-
En esta misma fecha 10 de Julio de 2013, siendo la 09:09 a.m., se dictó y publicó la anterior sentencia, previas las formalidades de Ley.- Conste.-
El Secretario,
Abg. Enderson Lozano.-
CMPG
EXP. N° AP31-V-2013-001031
ASIENTO LIBRO DIARIO: 15
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