REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, doce de Julio de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: AP31-S-2013-001800
SOLICITANTE: NICOLÁS ALBERTO GUTIÉRREZ NATERA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-6.862.922, quien actúa en su propio nombre y representación.-
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: JUAN ÁNGEL, Fiscal Nonagésimo Quinto (95º) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.-
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO.-
SENTENCIA: Definitiva.-
I
NARRATIVA
Visto el escrito presentado por el ciudadano NICOLÁS ALBERTO GUTIÉRREZ NATERA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-6.862.922, quien actúa en su propio nombre y representación, mediante el cual solicita la Rectificación del Acta de Matrimonio signada con el Nº 12, la cual corre inserta en los Libros de Registro Civil de Actas de Matrimonio llevados por el Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 15 de Diciembre de 2002, relativa al matrimonio contraído por los ciudadanos NICOLÁS ALBERTO GUTIÉRREZ NATERA y ROSALINDA DE NÒBREGA RIVERO, ya que en la referida acta, se incurrió en el error material al indicar el lugar de nacimiento del contrayente como “Caracas”, cuando lo correcto es “Municipio Caroní del Estado Bolívar”, asimismo al señalar el nombre de su madre como “Maritza del Valle Natera Orta de Gutiérrez”, cuando lo correcto es “Maritza Natera Orta de Gutiérrez”.-
Ahora bien, a los fines de probar lo afirmado, el solicitante consignó copia certificada del acta objeto de rectificación, copia certificada de su acta de nacimiento, así como copia simple del acta de nacimiento de la madre del solicitante y de su cédula de identidad, todas estas documentales se valoran conforme a lo dispuesto en los artículos 457 y 1357 del Código Civil.-
Admitida como fue la solicitud en fecha 28 de Febrero de 2013, notificándose al Fiscal del Ministerio Público en fecha 23 de Mayo de 2013, quien compareció en fecha 26 de Junio de 2013, no objetando al respecto de la misma.-
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
De esta manera observa el Tribunal que de las documentales aportadas, por quien solicita la rectificación se desprende con meridiana claridad que ciertamente como se afirmó en la solicitud existe un error en el acta de matrimonio cuya rectificación se solicita y visto que el error cometido no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Partida de carácter contencioso, este Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, actuando sumariamente acuerda la rectificación del acta de matrimonio acompañada en copia certificada a las actas que conforman el presente expediente, en consecuencia y de conformidad con lo establecido en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, se ordena al Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de esta misma Circunscripción Judicial, estampar la nota marginal del acta de matrimonio celebrado en fecha 15 de Diciembre de 2002, entre los ciudadanos NICOLÁS ALBERTO GUTIÉRREZ NATERA y ROSALINDA DE NÒBREGA RIVERO.- Dicha acta aparece signada con el Nº 12, del Libro de Registro Civil de Actas de Matrimonios llevado por el referido Juzgado, correspondiente al año 2002, quedando rectificada de la siguiente manera: En el cuerpo de la referida acta de matrimonio donde dice: “…Caracas…” debe decir: “…Municipio Caroní del estado Bolívar …”, y donde dice: “…Maritza del Valle Natera Orta de Gutiérrez…” debe decir: “…Maritza Natera Orta de Gutiérrez…”.-Y así se declara.- Líbrense los oficios a las autoridades respectivas y anéxese a las mismas copias certificadas de la presente decisión una vez que la parte interesada consigne los fotostatos respectivos para tal fin, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.- Así se decide.-
El Juez,
Abg. Víctor Martín Díaz Salas.-
El Secretario,
Enderson J. Lozano G.-
En esta misma fecha 12 de julio de 2013, siendo las 11:12 a.m., se dictó y publicó la anterior sentencia, previas las formalidades de Ley.- Conste.-
El Secretario,
Enderson J. Lozano G.-
Expediente Nº AP31-S-2013-001800
ASIENTO LIBRO DIARIO: 50
|