REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE JUZGADOS DE MUNICIPIO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
JUZGADO VIGÉSIMO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

JUEZ: VICTOR MARTIN DIAZ SALAS

ASUNTO: AP31-S-2013-003761
SOLICITANTES: ALIX TERESA MENDOZA DE DE ABREU y LUIS ORELIO DE ABREU MOTA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y titulares de las cédulas de identidad Nº V-6.468.252 y V-5.000.950 respectivamente.-

ABOGADA ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: ROSARIO RODRIGUEZ MORALES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 15.407.-

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: DILIA LOPEZ BERMUDEZ, Fiscal Centésima Tercera (103º) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.-

MOTIVO: DIVORCIO 185-A.-

SENTENCIA: Definitiva.-

I
ANTECEDENTES

Mediante escrito presentado en fecha 02 de Mayo de 2013, comparecieron los ciudadanos ALIX TERESA MENDOZA DE DE ABREU y LUIS ORELIO DE ABREU MOTA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y titulares de las cédulas de identidad Nº V-6.468.252 y V-5.000.950 respectivamente, debidamente asistidos por la abogada ROSARIO RODRIGUEZ MORALES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 15.407, quienes solicitan el DIVORCIO fundamentando su acción en el artículo 185-A del Código Civil, es decir la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.-
Alegan los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio civil en fecha 01 de Junio de 1999, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Bernardino del Distrito Capital, quedando asentada bajo el acta número 38; que de esa unión matrimonial procrearon dos hijos que llevan por nombres LUIS EDUARDO, nacido el tres (03) de Julio de 1990, y LUIS ALFONZO, nacido el veintiséis (26) de Septiembre de 1991, que desde hace más de cinco (05) años han permanecido separados de hecho, habiendo cesado todo tipo de vida en común, sin que hasta la presente fecha se haya restablecido la convivencia.-

Admitida como fue la solicitud en fecha 06 de Mayo de 2013, notificándose al Fiscal del Ministerio Público, en fecha 22 de Mayo de 2013, quien compareció en fecha 28 de Mayo de 2013, no objetando al respecto.-

II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

La solicitud de Divorcio está fundamentada en la causal legal como lo es el ordinal único del artículo 185-A del Código Civil, que establece la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.-

En el presente procedimiento se cumplieron todos los requisitos previstos en la Ley, y no se observaron vicios que la nulidad de las actuaciones cumplidas, y por cuanto no existen objeciones a la presente solicitud de divorcio, a juicio de este sentenciador es procedente la referida solicitud.- Y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE.-
III
DISPOSITIVA

Por virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos ALIX TERESA MENDOZA DE DE ABREU y LUIS ORELIO DE ABREU MOTA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y titulares de las cédulas de identidad Nº V-6.468.252 y V-5.000.950 respectivamente.-

SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, contraído por ambos en fecha 01 de Junio de 1999, por ante la Primera Autoridad Civil del de la Parroquia San Bernardino, del Distrito Capital, quedando asentada bajo el acta número 38.-

TERCERO: Líbrense sendos oficios de participación a las autoridades correspondientes y anéxese copias certificadas de la presente decisión, conforme lo establecen los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.-

CUARTO: Dada la naturaleza del presente fallo, no hay especial condenatoria en costas.-

Publíquese, Regístrese y Déjese Copia de la presente decisión.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, adscrito al Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en los Cortijos de Lourdes a los diecisiete (17) días del mes de Julio del año dos mil trece (2013).- Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-
El Juez,

Abg. Víctor Martín Díaz Salas.-
El Secretario,

Abg. Enderson Lozano.-
En esta misma fecha 17 de Julio de 2013, siendo las 9:33 a.m., se dictó y publicó la anterior sentencia, previas las formalidades de Ley. Conste.-
El Secretario,

Abg. Enderson Lozano.-
CMPG
EXP Nº AP31-S-2013-003761
ASIENTO LIBRO DIARIO: 10