BLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE JUZGADOS DE MUNICIPIO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
JUZGADO VIGÉSIMO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
JUEZ: VICTOR MARTIN DIAZ SALAS
ASUNTO PRINCIPAL:
AP31-V-2007-001594
PARTE DEMANDANTE:
CARMEN MARITZA ANTONETTI, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad número: V-2.148.068.
APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE DEMANDANTE:
FRANCISCO J. SALAZAR R., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 90.772.-
PARTE DEMANDADA:
ALFONSO RODRIGUEZ FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad 518.389 y los SUCESORES CONOCIDOS Y DESCONOCIDOS DE JULIO VIEITEZ SEARA, quien en vida fue venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad 2.083.386.
SARA E. GUARDIA SOTO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 69.346.-
DEFENSOR JUDICIAL DE LA
PARTE DEMANDADA:
MOTIVO:
PRESCRIPCIÓN DE HIPOTECA.-
I
NARRATIVA
Se inicia la presente causa mediante libelo de demanda presentado por ante el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Transito en fecha 7 de JUNIO de 2007, por auto de fecha 16 de julio de 2007 se declino su conocimiento en los Juzgados de Municipio, en fecha 8 de agosto de 2007 se recibe en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, y por distribución correspondió su conocimiento a este Juzgado que la admite en fecha 14 de Agosto de 2007, disponiendo su trámite por el procedimiento breve. Cumplido el iter procesal se pasa a decidir para lo cual se observa.-
ALEGATOS DE LAS PARTES
Expone el apoderado de la actora en su libelo, que consta de documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Sucre del Estado Miranda en fecha 6 de agosto de 1975, anotado bajo el Nº 13, Tomo 19, Protocolo Primero, que su mandante CARMEN MARITZA ANTONETTI, reconoció y ratifico y dejo constituida a favor de ALFONSO RODRIGUEZ FERNANDEZ Y JULIO VIEITEZ SEARA hipoteca de segundo grado sobre un inmueble conformado por un una casa quinta y el lote de terreno sobre la cual esta construida, distinguida como sección B de la parcela Nº 37, Primera Etapa de la Urbanización Palo Verde, ubicado hacia el lugar denominado Filas de Mariche, Municipio Sucre del Estado Bolivariano Miranda, en la manzana 541/13, hasta por la cantidad de Treinta y Cinco Mil Bolívares (Bs. 35.000.00) para garantizar una obligación de pagar el saldo del precio de venta del inmueble antes referido.
Que han transcurrido más de treinta y dos años desde la fecha en la que se hizo exigible la obligación, sin que los acreedores haya ejercido ninguna acción y que estima que la hipoteca se encuentra prescrita por lo que acude en nombre de su mandante demandando una mero declaración relativa a la EXTINCIÓN DE LA HIPOTECA DE SEGUNDO GRADO.
Realizadas las gestiones para lograr la citación personal de la demandada, no se logro la misma por lo que se acordó el llamamiento mediante carteles y Edictos que tampoco fueron atendidos por lo que se designo a la defensora judicial con quien se entendió la citación y contesto la demanda negando, rechazando y contradiciendo en todas y cada una de sus partes, tanto en los hechos como en el derecho las pretensiones de la parte demandante.
II
Para decidir se observa:
PRUEBAS
La parte demandante produjo junto con el Libelo:
1. Entre los folios once (11) y treinta y dos del expediente cursa instrumento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Sucre del Estado Miranda en fecha 3 de abril de 1974, bajo el número 3, Tomo 15, Protocolo Primero por el cual CARMEN MARITZA ANTONETTI adquiere el inmueble al que nos hemos referido y sobre el mismo constituye una hipoteca de primer grado y otra de segundo grado a favor de ALFONSO RODRIGUEZ FERNANDEZ Y JULIO VIEITEZ SEARA. Esta instrumental se valora conforme a las normas contenidas en el artículo 1357 del Código Civil y se aprecia como plena prueba de la existencia garantía hipotecaria, cuya extinción se pretende.
2. Cursante a los folios treinta y tres (33) al cuarenta y tres (43) del expediente documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Sucre del Estado Miranda en fecha 6 de agosto de 1975, anotado bajo el Nº 13, Tomo 19, Protocolo Primero en el cual consta la constitución de la hipoteca de segundo grado a que se refiere la causa.- Esta instrumental se valora conforme a las normas contenidas en el artículo 1357 del Código Civil y se aprecia como plena prueba de la existencia garantía hipotecaria, cuya extinción se pretende.
3. Certificación de gravamen que cursa entre los folios cuarenta y cuatro (44) y cuarenta y seis (46) relativa al inmueble conformado por un una casa quinta y el lote de terreno sobre la cual esta construida, distinguida como sección B de la parcela Nº 37, Primera Etapa de la Urbanización Palo Verde, ubicado hacia el lugar denominado Filas de Mariche, Municipio Sucre del Estado Bolivariano Miranda, en la manzana 541/13 y en la cual se deja constancia de la existencia de la hipoteca de segundo grado constituida mediante documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Sucre del Estado Miranda en fecha 3 de abril de 1974, bajo el número 3, Tomo 15, Protocolo Primero y ratificada mediante documento protocolizado en fecha 6 de agosto de 1975, anotado bajo el Nº 13, Tomo 19, Protocolo Primero a favor de ALFONSO RODRIGUEZ FERNANDEZ Y JULIO VIEITEZ SEARA. Esta instrumental se valora conforme a las normas contenidas en el artículo 1357 del Código Civil y se aprecia como plena prueba de la existencia garantía hipotecaria, cuya extinción se pretende.
4. Legajo de copias de letras de cambio que cursa entre los folios cuarenta y siete (47) y ciento diez (110) que se desecha por ilegal ya que solo los documentos públicos y los privados reconocidos pueden promoverse mediante reproducción fotostática.
III
MOTIVA
En el caso bajo estudio, que la parte demandante ciudadano CARMEN MARITZA ANTONETTI, , solicita a este Tribunal declare extinguida la hipoteca de segundo grado que pesa sobre el inmueble conformado por un una casa quinta y el lote de terreno sobre la cual esta construida, distinguida como sección B de la parcela Nº 37, Primera Etapa de la Urbanización Palo Verde, ubicado hacia el lugar denominado Filas de Mariche, Municipio Sucre del Estado Bolivariano Miranda, en la manzana 541/13, mediante el instrumento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Sucre del Estado Miranda en fecha 6 de agosto de 1975, anotado bajo el Nº 13, Tomo 19, Protocolo Primero.
El artículo 1907 del Código Civil Venezolano dispone lo siguiente: “Las Hipotecas se extinguen: ...1º por la extinción de la obligación…”
Conforme al contenido del artículo 1.977 del Código Civil, “… Todas las acciones reales se prescriben por veinte años y las personales por diez, sin que pueda oponerse a la prescripción la falta de título ni de buena fe, y salvo disposición contraria de la Ley…
…La acción que nace de una ejecutoria se prescribe a los veinte años, y el derecho de hacer uso de la vía ejecutiva se prescribe por diez años…”
En el caso de autos es evidente que ha transcurrido el tiempo requerido para que se consume la prescripción y por tanto lo procedente en derecho y en justicia es así declararlo como lo solicita el actor.
IV
DISPOSITIVA
En virtud de las consideraciones que anteceden, este Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Acción Mero Declarativa y declara la Extinción de la hipoteca de segundo grado que a favor de ALFONSO RODRIGUEZ FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad 518.389 y los SUCESORES CONOCIDOS Y DESCONOCIDOS DE JULIO VIEITEZ SEARA, que pesa sobre el inmueble conformado por un una casa quinta y el lote de terreno sobre la cual esta construida, distinguida como sección B de la parcela Nº 37, Primera Etapa de la Urbanización Palo Verde, ubicado hacia el lugar denominado Filas de Mariche, Municipio Sucre del Estado Bolivariano Miranda, en la manzana 541/13 cuyos linderos son los siguientes: NORTE: en siete segmentos rectos así: uno en dirección este oeste de cuatro metros con noventa y siete centímetros (4,97 m);dirección sur norte, un segmento de setenta y dos centímetros (0,72 m); en dirección este oeste, un segmento de tres metros con cuarenta y seis centímetros (3,46 m); dirección sur norte, un segmento de nueve metros con setenta y cinco centímetros (9,75 m); este oeste, un segmento de un metro sesenta centímetros (1,06 m); de sur norte, otro segmento de nueve metros con sesenta y ocho centímetros (9,68 m) y en dirección este oeste, otro segmento de tres metros con noventa y siete centímetros (3,97 m); SUR: en catorce metros (14 m); con la parcela Nº 2; ESTE: en doce metros con veintiocho centímetros (12,28 m), Parcela Nº 38 y OESTE: en treinta y dos metros con cuarenta y tres centímetros (32,43 m) con la Parcela Nº 36. La hipoteca se constituyó mediante documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Sucre del Estado Miranda en fecha 3 de abril de 1974, bajo el número 3, Tomo 15, Protocolo Primero y ratificada mediante documento protocolizado en fecha 6 de agosto de 1975, anotado bajo el Nº 13, Tomo 19, Protocolo Primero.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte demandada perdidosa.-
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, adscrito al Circuito Judicial de los Tribunales de Municipios de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Los Cortijos de Lourdes, a los diecisiete (17) días del mes de julio de dos mil trece (2.013).-Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-
El Juez,
Abg. Víctor Martín Díaz Salas.-
El Secretario,
Enderson lozano
En esta misma fecha 17 de Julio de 2013, siendo las 1:20 p.m., se registró y publicó sentencia previa las formalidades de Ley.- Conste,
El Secretario,
Enderson lozano
CMPG.-
ASUNTO: AP31-V-2007-001594
ASIENTO LIBRO DIARIO: 61
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