REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE JUZGADOS DE MUNICIPIO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
JUZGADO VIGÉSIMO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
JUEZ: VICTOR MARTIN DIAZ SALAS
ASUNTO PRINCIPAL:
AP31-V-2009-002553
PARTE DEMANDANTE: MARIA DIAS DE RODRIGUES, de nacionalidad portuguesa, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. E-820.327
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA:
EDYS COROMOTO HERNANDEZ Y GIOVANNA ROSA FERRO SETARO, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 123.651 y 62.706, respectivamente.-
PARTE DEMANDADA:
ANA MARIA DE ABREU PESTANA DE DA SILVA, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N°.E-81.654.621.-
MOTIVO: DESALOJO.-
Se inicia la presente causa mediante libelo de demanda presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, en fecha 22 de Julio de 2009, correspondiéndole por sorteo el conocimiento de la presente causa a este Juzgado, quien en fecha 27 de Julio de 2009, la admite y dispone su trámite conforme a las disposiciones del juicio breve, previsto en el Código de Procedimiento Civil.-
Expone la representación Judicial en su escrito libelar, que la ciudadana MARIA DIAS DE RODRIGUES, antes identificada, en fecha 21 de Mayo de 2004, suscribió un contrato de arrendamiento con el ciudadano DOMINGO CONTRERAS, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-6.251.038, según se evidencia de documento, sobre un inmuebles constituido por un (01) apartamento ubicado en la calle Mexico, No 26-28, Edificio Villa Guayana, entre Calles Panamerican y los Flores, Urbanización Nueva Caracas, Parroquia Sucre y Municipio Libertador del Distrito Capital, que el ciudadano DOMINGO CONTRERAS, dejó el inmueble en vez de hacerle entrega legal a su legitima propietaria, y procedió a dejarlo en posición a la ciudadana ANA MARIA DE ABREU PESTANA DE DA SILVA, antes identificada, quien mediante documento notariado se comprometió con la propietaria MARIA DIAS DE RODRIGUES, que en fecha 30 de Abril de 2009, procedería a la entrega del inmueble, cosa que hasta la presente fecha no ha ocurrido, e igualmente ha dejado de pagar los cánones de arrendamiento de los meses de Mayo y Junio de 2009, por la cantidad de QUINIENTOS VEINTE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (BS. 520,00) mensuales cada uno.-
En fecha, 27 de Julio de 2009, se admitió la demanda; ordenándose la citación de la parte demandada, previa consignación de las copias fotostáticas correspondientes para la elaboración de la misma.-
Así las cosas, el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la homologación observa:
Dispone el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil:
“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento…”.-
Asimismo, observa el Tribunal que en relación al desistimiento, convenimiento o transacción, ha sostenido la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 1599, de fecha 10 de agosto de 2006, con ponencia del magistrado Dr. Pedro Rondón Haaz, que: “(...) El legislador exigió el auto de homologación o de consumación del convenimiento por razones ajenas a la posible voluntad revocatoria de quien convino. Lo hizo, porque es necesario que quien autocompone la causa tenga capacidad para hacerlo, y si es un apoderado, que él se encuentre facultado para autocomponer; e igualmente porque pueden existir juicios que versan sobre derechos indisponibles, y de aceptarse su disposición por las partes, surgiría una violación de ley. De allí, que ante la presencia de los actos de autocomposición procesal, el juez debe examinarlos para verificar si cumplen los extremos legales, incluso calificar si realmente se está ante un acto de autocomposición procesal. Es necesario verificar si existe realmente una transacción, un desistimiento o un convenimiento…”.- (negrillas nuestras).-
Por las argumentaciones que se han dejado extendidas, este Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley imparte la HOMOLOGACION AL DESISTIMIENTO, formulado por la ciudadana MARIA DIAS DE RODRIGUES, de nacionalidad portuguesa, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. E-820.327 debidamente asistida por la abogada KATIUSCA DIAZ HURTADO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 69.527, dándose por consumado el acto con las consecuencias previstas en el artículo 266 del Código adjetivo, es decir, que no podrá el demandante volver a proponer la demanda, antes de que transcurran noventa (90) días; asimismo se da por terminado el presente juicio y se ordena la remisión del expediente con todos sus recaudos al archivo judicial.-
Publíquese, Regístrese y Déjese copia.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, adscrito al Circuito Judicial de los Tribunales de Municipios de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Los Cortijos de Lourdes, a los diecisiete (17) días del mes de Julio del año dos mil trece (2013).- Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
El Juez,
Abg. Víctor Martín Díaz Salas.-
El Secretario,
Enderson Lozano.-
En esta misma fecha de hoy, 17 de Julio de 2013, siendo las 11:08 a.m. se dictó y publicó la anterior sentencia, previa las formalidades de Ley.- Conste,
El Secretario,
Enderson Lozano.-
CMPG
EXP. Nº AP31-V-2009-002553
ASIENTO LIBRO DIARIO: 36
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