BLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE JUZGADOS DE MUNICIPIO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
JUZGADO VIGÉSIMO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
JUEZ: VICTOR MARTIN DIAZ SALAS
ASUNTO PRINCIPAL:
AP31-V-2012-002180
PARTE DEMANDANTE:
GRACIELA FEDERICO MUCCIACIARO, LORETO FEDERICO SALUSTRO y ROSINA MUCCIACIARO, venezolanos, mayor de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad número: V-5.534.652, V-6.265.483 y V-6.265.482.
APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE DEMANDANTE:
OSCAR SPECHT SANCHEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 32.714.-
PARTE DEMANDADA:
SOCIEDAD MERCANTIL EDIFICACIONES C.A. domiciliada en Caracas e inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Distrito Capital ) y del Estado Miranda en fecha 10 de abril de 1958, bajo el número 46, tomo 90-A-Pro.
SARA E. GUARDIA SOTO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 69.346.-
DEFENSOR JUDICIAL DE LA
PARTE DEMANDADA:
MOTIVO:
PRESCRIPCIÓN DE HIPOTECA.-
I
NARRATIVA
Se inicia la presente causa mediante libelo de demanda presentado en fecha 20 de diciembre de 2012, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial y por distribución correspondió su conocimiento a este Juzgado que la admite en fecha 7 de enero de 2013, disponiendo su trámite por el procedimiento breve. Cumplido el iter procesal se pasa a decidir para lo cual se observa.-
ALEGATOS DE LAS PARTES
Expone el apoderado de la actora en su libelo, que consta de documento protocolizado por ante la Oficina del Primer Circuito de Registro Público del Municipio Sucre del Estado Miranda en fecha 19 de febrero de 1987, anotado bajo el Nº 31, Tomo 15, Protocolo Primero, que sus mandantes GRACIELA FEDERICO MUCCIACIARO, LORETO FEDERICO ALUSTRO y ROSINA MUCCIACIARO constituyeron a favor de la SOCIEDAD MERCANTIL EDIFICACIONES C.A. hipoteca de segundo grado sobre un inmueble conformado por el apartamento 2-B del edificio Residencias Britanis, ubicado en la Urbina Norte, Municipio Sucre del Estado Miranda, hasta por la cantidad de CIENTO CUARENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLIVARES (Bs. 143.864.00) para garantizar una obligación de pagar el saldo del precio de venta del inmueble antes referido y alega que sus mandantes cumplieron cabalmente la obligación que asumieron en este sentido, empero que extravió los elementos que le sirven para probarlo.
Alega entonces que la prescripción que pretende quedo consumada el 20 de febrero de 2010 como consecuencia de que han transcurrido más de veintidós años desde la fecha en la que se hizo exigible la obligación y mas de veintiséis (26) años desde que se constituyo la hipoteca por lo cual estima que la hipoteca se encuentra prescrita por lo que acude en nombre de su mandante demandando una mero declaración relativa a la EXTINCIÓN DE LA HIPOTECA DE SEGUNDO GRADO.
Realizadas las gestiones para lograr la citación personal de la demandada, no se logro la misma por lo que se acordó el llamamiento mediante carteles y Edictos que tampoco fueron atendidos por lo que se designo a la defensora judicial con quien se entendió la citación y contesto la demanda negando, rechazando y contradiciendo en todas y cada una de sus partes, tanto en los hechos como en el derecho las pretensiones de la parte demandante.
II
Para decidir se observa:
PRUEBAS
La parte demandante produjo junto con el Libelo:
Entre los folios trece (13) y treinta y seis (36) del expediente cursa instrumento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Sucre del Estado Miranda en fecha 19 de febrero de 1987, bajo el número 31, Tomo 15, Protocolo Primero por el cual GRACIELA FEDERICO MUCCIACIARO, LORETO FEDERICO ALUSTRO y ROSINA MUCCIACIARO adquieren el inmueble al que nos hemos referido y sobre el mismo constituye una hipoteca de primer grado y otra de segundo grado a favor de SOCIEDAD MERCANTIL EDIFICACIONES C.A. Esta instrumental se valora conforme a las normas contenidas en el artículo 1357 del Código Civil y se aprecia como plena prueba de la existencia garantía hipotecaria, cuya extinción se pretende.
III
MOTIVA
En el caso bajo estudio, que la parte demandante GRACIELA FEDERICO MUCCIACIARO, LORETO FEDERICO SALUSTRO y ROSINA MUCCIACIARO, solicita a este Tribunal declare extinguida la hipoteca de segundo grado que pesa sobre el inmueble conformado por el apartamento 2-B del edificio Residencias Britanis, ubicado en la Urbina Norte, Municipio Sucre del Estado Miranda, mediante el instrumento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Sucre del Estado Miranda en fecha 19 de febrero de 1987, bajo el número 31, Tomo 15, Protocolo Primero.
El artículo 1907 del Código Civil Venezolano dispone lo siguiente: “Las Hipotecas se extinguen: ...1º por la extinción de la obligación…”
Conforme al contenido del artículo 1.977 del Código Civil, “… Todas las acciones reales se prescriben por veinte años y las personales por diez, sin que pueda oponerse a la prescripción la falta de título ni de buena fe, y salvo disposición contraria de la Ley…
…La acción que nace de una ejecutoria se prescribe a los veinte años, y el derecho de hacer uso de la vía ejecutiva se prescribe por diez años…”
En el caso de autos es evidente que ha transcurrido el tiempo requerido para que se consume la prescripción y por tanto lo procedente en derecho y en justicia es así declararlo como lo solicita el actor.
IV
DISPOSITIVA
En virtud de las consideraciones que anteceden, este Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Acción Mero Declarativa y declara la Extinción de la hipoteca de segundo grado que a favor de SOCIEDAD MERCANTIL EDIFICACIONES C.A., pesa sobre el inmueble conformado por conformado por el apartamento 2-B del edificio Residencias Britanis, ubicado en la Urbina Norte, Municipio Sucre del Estado Miranda cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Vestíbulo de la escalera y el ascensor; SUR: Fachada sur del Edificio; ESTE: Apartamento 2-A; y OESTE: Fachada oeste del Edificio. La hipoteca se constituyó mediante instrumento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Sucre del Estado Miranda en fecha 19 de febrero de 1987, bajo el número 31, Tomo 15, Protocolo Primero.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte demandada perdidosa.-
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, adscrito al Circuito Judicial de los Tribunales de Municipios de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Los Cortijos de Lourdes, a los dieciocho (18) días del mes de julio de dos mil trece (2013).-Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-
El Juez,
Abg. Víctor Martín Díaz Salas.-
El Secretario,
Enderson Lozano.-
En esta misma fecha 18 de Julio de 2013, siendo la 01:19 p.m., se dictó y publicó la anterior sentencia, previas las formalidades de Ley. Conste.-
El Secretario,
Enderson Lozano.-
EXP Nº AP31-V-2012-002180
ASIENTO LIBRO DIARIO: 67
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