REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE JUZGADOS DE MUNICIPIO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
JUZGADO VIGÉSIMO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
JUEZ: VICTOR MARTIN DIAZ SALAS
ASUNTO PRINCIPAL:
AP31-V-2013-000739
PARTE DEMANDANTE: MARIO DE STEFANO VIVENZIO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-6.068.810.-
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA:
MARIA DE STEFANO VIVENZIO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 17.353.-
PARTE DEMANDADA:
ALI ISSA TOGHLBE TOGHLBE, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-23.681.087.-
MOTIVO:
DESALOJO.-
I
Se inicia la presente causa mediante libelo de demanda presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, en fecha 16 de Mayo de 2013, correspondiéndole por sorteo el conocimiento de la presente causa a este Juzgado, quien en fecha 17 de Mayo de 2013, la admite, presentando en fecha 13 de Junio de 2013 deforma de la demanda, la cual es admitida mediante auto de fecha 27 de Junio de 2013 disponiendo su trámite conforme a las disposiciones del juicio breve, previsto en el Código de Procedimiento Civil.-
Expone la representación Judicial de la parte actora en su escrito libelar, que el ciudadano MARIO DE STEFANO VIVENZIO, antes identificado, convino con el ciudadano ALI ISSA TOGHLBE TOGHLBE, en darle en arrendamiento un inmueble constituido por la totalidad del Edificio signado como 14, distribuido de la siguiente manera: Un (01) Local Comercial, ubicado en la planta baja calle de Ciento Veinte Metros Cuadrados con Doce Decímetros Cuadrados (120,12 m2), Oficinas pisos 1, 2, y 3 con Ciento Veinte Metros Cuadrados con Doce Decímetros Cuadrados (120,12 m2) cada planta piso, y una (01) oficina azotea cubierta con Ciento Veinte Metros Cuadrados con Doce Decímetros Cuadrados (120,12 m2), situado entra las Esquinas de Padre Sierra a Muñoz, Parroquia Catedral Municipio Libertador del Distrito Capital de este ciudad de Caracas; que el canon estipulado fue por la cantidad de OCHO MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (BS. 8.000,00) mensuales, para ser pagados en el domicilio del arrendador dentro de los dos primeros días de cada mes. Que en fecha 06 de Junio de 2011, anotado bajo el Nro, 32, Tomo 86, las partes suscribieron un contrato en el cual se fijó que el pago de los cánones de arrendamiento se pagaría los cinco (05) días de cada mes vencido. Que una vez suscrito en contrato la parte demandada ha incumplido el referido contrato y el convenido suscrito entre las partes, referido al pago de la cantidad de TRECE MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (BS. 13.000,00), mensuales por concepto de canon de arrendamiento, debiendo hasta la fecha de presentación de la demanda la cantidad de CIENTO CUATRO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (BS. 104.000,00), correspondientes a los meses de Mayo, Junio, Julio, Agosto de 2012, Enero, Febrero, Marzo y Abril del año en curso.-
En fecha, 17 de Mayo de 2013, se admitió la demanda, posteriormente en fecha 13 de Junio de 2013, se presentó escrito de reforma de la demanda la cual fue admitida en fecha 27 de Junio de 2013; ordenándose la citación de la parte demandada.-
En fecha, 27 de Junio de 2013 compareció la Abogada MARIA DE STEFANO VIVENZIO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 17.353, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora y desistió del procedimiento.-
Así las cosas, el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la homologación observa:
Dispone el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil:
“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento…”.-
Asimismo, observa el Tribunal que en relación al desistimiento, convenimiento o transacción, ha sostenido la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 1599, de fecha 10 de agosto de 2006, con ponencia del magistrado Dr. Pedro Rondón Haaz, que: “(...) El legislador exigió el auto de homologación o de consumación del convenimiento por razones ajenas a la posible voluntad revocatoria de quien convino. Lo hizo, porque es necesario que quien autocompone la causa tenga capacidad para hacerlo, y si es un apoderado, que él se encuentre facultado para autocomponer; e igualmente porque pueden existir juicios que versan sobre derechos indisponibles, y de aceptarse su disposición por las partes, surgiría una violación de ley. De allí, que ante la presencia de los actos de autocomposición procesal, el juez debe examinarlos para verificar si cumplen los extremos legales, incluso calificar si realmente se está ante un acto de autocomposición procesal. Es necesario verificar si existe realmente una transacción, un desistimiento o un convenimiento…”.- (negrillas nuestras).-
Por las argumentaciones que se han dejado extendidas, este Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley imparte la HOMOLOGACION AL DESISTIMIENTO, formulado por la Abogada MARIA DE STEFANO VIVENZIO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 17.353, dándose por consumado el acto con las consecuencias previstas en el artículo 266 del Código adjetivo, es decir, que no podrá el demandante volver a proponer la demanda, antes de que transcurran noventa (90) días.- Igualmente, se da por terminado el presente expediente y se ordena la remisión del expediente con todos sus recaudos al archivo judicial.-
Regístrese, Publíquese y Déjese copia de la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, adscrito al Circuito Judicial de los Tribunales de Municipios de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Los Cortijos de Lourdes, a los dos (2) días del mes de Julio del año dos mil trece (2013).- Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
El Juez,
Abg. Víctor Martín Díaz Salas.-
El Secretario,
Enderson Lozano.-
En esta misma fecha de hoy, 2 de Julio de 2013, siendo las : a.m., se dictó y publicó la anterior sentencia, previa las formalidades de Ley.- Conste,
El Secretario,
Enderson Lozano.-
VMDS/EL/Viviana.-
EXP. Nº AP31-V-2013-000739
ASIENTO LIBRO DIARIO: 11
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