REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE JUZGADOS DE MUNICIPIO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
JUZGADO VIGÉSIMO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
JUEZ: VICTOR MARTIN DIAZ SALAS
ASUNTO: AP31-S-2013-002921
SOLICITANTES: JOSE EDMUNDO GUERRERO y NORMA CONSUELO BENITEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.715.485 y V-8.099.227, respectivamente.-
ABOGADO ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: MARIA DOROMILA SALAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 69.638.-
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: DILIA LOPEZ BERMUDEZ, Fiscal Centésima Tercera (103º) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.-
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.-
SENTENCIA: Definitiva.-
I
ANTECEDENTES
Mediante escrito presentado en fecha 04 de Abril de 2013, comparecieron los ciudadanos JOSE EDMUNDO GUERRERO y NORMA CONSUELO BENITEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.715.485 y V-8.099.227, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada MARIA DOROMILA SALAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 69.638, quienes solicitan el DIVORCIO fundamentando su acción en el artículo 185-A del Código Civil, es decir la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.-
Alegan los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio civil en fecha 10 de Abril de 1990 por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Constitución Municipio Lobatera, del Estado Táchira, quedando asentada bajo el acta número 07; que de esa unión matrimonial procrearon dos (02) hijas que llevan por nombres ROSNAIDY JOSELINE, nacida el 04 de Mayo de 1992 y NAYDA YASMIRA, nacida el Agosto de 1982, que desde hace cinco (05) años han permanecido separados de hecho, habiendo cesado todo tipo de vida en común, sin que hasta la presente fecha se haya restablecido la convivencia.-
Admitida como fue la solicitud en fecha 10 de Abril de 2013, notificándose al Fiscal del Ministerio Público, en fecha 30 de Mayo de 2013, quien compareció en fecha 10 de Junio de 2013, no objetando al respecto.-
II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
La solicitud de Divorcio está fundamentada en la causal legal como lo es el ordinal único del artículo 185-A del Código Civil, que establece la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.-
En el presente procedimiento se cumplieron todos los requisitos previstos en la Ley, y no se observaron vicios que la nulidad de las actuaciones cumplidas, y por cuanto no existen objeciones a la presente solicitud de divorcio, a juicio de este sentenciador es procedente la referida solicitud.- Y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE.-
III
DISPOSITIVA
Por virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos JOSE EDMUNDO GUERRERO y NORMA CONSUELO BENITEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.715.485 y V-8.099.227, respectivamente.-
SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, contraído por ambos en fecha 10 de Abril de 1990 por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Constitución Municipio Lobatera, del Estado Táchira, quedando asentada bajo el acta número 07.-
TERCERO: Líbrense sendos oficios de participación a las autoridades correspondientes y anéxese copias certificadas de la presente decisión, conforme lo establecen los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.-
CUARTO: Dada la naturaleza del presente fallo, no hay especial condenatoria en costas.-
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia de la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, adscrito al Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en los Cortijos de Lourdes a los veintidós (22) día del mes de Julio del año dos mil trece (2013).- Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-
El Juez,
Abg. Víctor Martín Díaz Salas.-
El secretario,
Abg. Enderson Lozano.-
En esta misma fecha 22 de Julio de 2013, siendo las 08:34 a.m., se dictó y publicó la anterior sentencia, previas las formalidades de Ley.- Conste.-
El secretario,
Abg. Enderson Lozano.-
Cmpg.
EXP.Nº AP31-S-2013-002921.
ASIENTO LIBRO DIARIO: 4
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