REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE JUZGADOS DE MUNICIPIO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
JUZGADO VIGÉSIMO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
JUEZ: VICTOR MARTIN DIAZ SALAS
ASUNTO: AP31-S-2012-001617
SOLICITANTES: RAMON ANTONIO MARTINEZ VASQUEZ y ELLYS PAOLA VARGAS VALLADARES (ésta última actuando en su propio nombre y asistiendo al primero), ambos venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, el primero titular de la cédula de identidad número 6.518.922 y la segunda titular de la cédula de identidad número 18.202.832 e inscrita en el Inpreabogado bajo el número 132.909.-
MOTIVO: Separación de Cuerpos (Conversión en Divorcio).-
I
Mediante auto dictado en fecha 3 de Abril de 2012, este Juzgado decretó la Separación de Cuerpos de los ciudadanos, RAMON ANTONIO MARTINEZ VASQUEZ y ELLYS PAOLA VARGAS VALLADARES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 6.518.922 y V- 18.202.832, respectivamente, quienes contrajeron matrimonio civil el día 23 de Enero de 2010, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Sucre del Estado Miranda, según acta Nº 02, de los Libros de Matrimonios llevados por ese despacho correspondiente al año 2010, la cual se acordó conforme lo solicitaron en escrito presentado en fecha 24 de febrero de 2012, todo de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 189 y 190 del Código Civil.-
II
En fechas 24 de abril de 2013, compareció el ciudadano RAMON ANTONIO MARTINEZ VASQUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro V- 6.518.922, asistido por el Abogado JOSE M. PADILLA M., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 79.661 y solicitó la conversión en divorcio la separación de cuerpos. El 18 de julio de 2013, compareció la ciudadana ELLYS PAOLA VARGAS VALLADARES, actuando en su propio nombre y representación, y mediante diligencia ratificó la solicitud de conversión en divorcio la separación de cuerpos, presentada por su cónyuge.- Este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre lo requerido y luego de una minuciosa revisión de las actas que conforman el presente expediente, observa que ha transcurrido holgadamente más del año después de declarada la Separación de Cuerpos sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación entre los cónyuges; y, siendo éste el supuesto exigido en el primer aparte del articulo 185 del Código Civil, considera quien aquí decide, procedente declarar la Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio.- Así se declara.-
III
DISPOSITIVA
Por las argumentaciones precedentemente expuestas, este Tribunal Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de conversión de Separación de Cuerpos y Bienes en Divorcio, presentada por los ciudadanos RAMON ANTONIO MARTINEZ VASQUEZ y ELLYS PAOLA VARGAS VALLADARES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 6.518.922 y V- 18.202.832, respectivamente.-
SEGUNDO: como consecuencia del particular anterior DISUELTO el vinculo matrimonial que los une, contraído por ellos el día el día 23 de Enero de 2010, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Sucre del Estado Miranda, según acta Nº 02, de los Libros de Matrimonios llevados por ese despacho correspondiente al año 2010.-
TERCERO: Líbrense sendos oficios de participación a las autoridades correspondientes y anéxese copias certificadas de la presente decisión, conforme lo establecen los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.-
CUARTO: Dada la naturaleza del presente fallo, no hay especial condenatoria en costas.-
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia de la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, adscrito al Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en los Cortijos de Lourdes a los veintitrés (23) días del mes de Julio del año dos mil trece (2013).- Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-
El Juez,
Abg. Víctor Martín Díaz Salas.-
El Secretario,
Abg. Enderson lozano.-
En esta misma fecha 23 de Julio de 2013, siendo las 10:27 a.m., se dictó y publicó la anterior sentencia, previas las formalidades de Ley.- Conste.-
El Secretario,
Abg. Enderson lozano.-
EXP. Nº AP31-S-2012-001617
ASIENTO LIBRO DIARIO: 28
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