REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE JUZGADOS DE MUNICIPIO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
JUZGADO VIGÉSIMO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

JUEZ: VICTOR MARTIN DIAZ SALAS
ASUNTO: AP31-S-2012-005714

SOLICITANTES: ENOE GAMEZ TEXIER y CARLOS EMILIO PEREZ DAMAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números V- 15.150.780 y V- 14.486.141, respectivamente.-

APODERADOS JUDICIALES DEL SOLICITANTE: JOSE DE JESUS GONZALEZ y MARIA ROA RODRIGUEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 33.352 y 54.305, respectivamente.-

APODERADOS JUDICIALES DE LA SOLICITANTE: HENRY DE LA MANO RIVERO y ALEJANDRA GONZALEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 88.481 y 117.070, respectivamente.-

MOTIVO: Separación de Cuerpos y de Bienes (Conversión en Divorcio).-

I
Mediante auto dictado el día 13 de Junio del año 2012, este Juzgado decretó la Separación de Cuerpos y Bienes de los ciudadanos, ENOE GAMEZ TEXIER y CARLOS EMILIO PEREZ DAMAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 15.150.780 y V- 14.486.141, respectivamente, quienes contrajeron matrimonio civil el día 04 de Julio de 2008, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Baruta del Estado Miranda, según acta Nº 70, de los Libros de Matrimonios llevados por ese despacho correspondiente al año 2008, la cual se acordó conforme lo solicitaron en escrito presentado en fecha 11 de Junio de 2012, todo de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 189 y 190 del Código Civil.
II

En fecha 18 de Junio de 2013, compareció la ciudadana ENOE GAMEZ TEXIER, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-15.150.780, debidamente asistida por los abogados HENRY DE LA MANO RIVERO y ALEJANDRA GONZALEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nro. 88.481 y 117.070, respectivamente, y posteriormente, en esa misma fecha compareció el abogado JOSE GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 33.352, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano CARLOS EMILIO PERES DAMAS, identificado en autos, y solicitaron la Conversión de Separación de Cuerpos y Bienes en Divorcio, por cuanto no ha habido reconciliación entre ellos.- Este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre lo requerido y luego de una minuciosa revisión de las actas que conforman el presente expediente, observa que ha transcurrido holgadamente más del año después de declarada la Separación de Cuerpos y Bienes sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación entre los cónyuges; y, siendo éste el supuesto exigido en el primer aparte del articulo 185 del Código Civil, considera quien aquí decide, procedente declarar la conversión de separación de cuerpos y bienes en divorcio.- Así se declara.-

III
Por las argumentaciones precedentemente expuestas, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Conversión de Separación de Cuerpos y de Bienes en Divorcio, presentada por los ciudadanos ENOE GAMEZ TEXIER y CARLOS EMILIO PEREZ DAMAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 15.150.780 y V- 14.486.141, respectivamente.-

SEGUNDO: como consecuencia del particular anterior DISUELTO el vinculo matrimonial que los une, contraído por ellos el día 04 de Julio de 2008, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Baruta del Estado Miranda, según acta Nº 70.-

TERCERO: Líbrense sendos oficios de participación a las autoridades correspondientes y anéxese copias certificadas de la presente decisión, conforme lo establecen los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.-
CUARTO: Dada la naturaleza del presente fallo, no hay especial condenatoria en costas.-

Publíquese, Regístrese y Déjese Copia de la presente decisión.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, adscrito al Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en los Cortijos de Lourdes a los veintitrés (23) días del mes de Julio del año dos mil trece (2013).- Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-
El Juez,

Abg. Víctor Martín Díaz Salas.-
El Secretario,

Abg. Enderson Lozano.-
En esta misma fecha 23 de Julio de 2013, siendo las 10:50 a.m., se dictó y publicó la anterior sentencia, previas las formalidades de Ley.- Conste.-
El Secretario,

Abg. Enderson Lozano.-
EXP. Nº AP31-S-2012-005714
ASIENTO LIBRO DIARIO: 30