REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, treinta de julio de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: AP31-S-2013-006220
Vista la solicitud de Partición Amistosa presentada en fecha 03 de julio de 2013, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por el Abogado ARSENIO SEQUERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 79.000, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos ALFREDO GONZALEZ AREAN y TERESA RAQUEL DA SILVA SOARES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V-6.671.047 y V-12.388.248, respectivamente, por medio de la cual solicitan la homologación de la partición amistosa, este Tribunal a los fines de proveer lo solicitado observa:
Conoce este Juzgado del escrito de PARTICION Y LIQUIDACIÓN AMISTOSA DE COMUNIDAD CONYUGAL y sus recaudos presentados por los precitados ciudadanos ALFREDO GONZALEZ AREAN y TERESA RAQUEL DA SILVA SOARES, supra identificados y visto que ambas partes acordaron por la vía AMISTOSA en todas y cada una de las partes la presente PARTICION Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, en los siguientes términos:
Corresponderán de forma exclusiva a la ciudadana TERESA RAQUEL DA SILVA SOARES, los siguientes bienes:
1) Un bien inmueble constituido por un apartamento distinguido con el número quinientos cuatro (Nº 504) situado en el piso 5, del edificio denominado “ANCLEMY”, el cual se encuentra ubicado en la Avenida Santa Lucia, de la Urbanización El Bosque, del Municipio Chacao, Estado Miranda del Distrito Capital, signado con el Código Catastral Nº 15-07-01-U01-005-011-010-001-P05-004, y conformado de la siguiente manera: Un salón-comedor, pasillo de distribución, una cocina, un lavandero, dos (2) dormitorios con closet cada uno, dos (2) baños y dos (2) balcones, uno de los cuales se le accede a través de un dormitorio. El apartamento se encuentra ubicado en el sector Suroeste. El apartamento en referencia tiene una superficie aproximada de OCHENTA Y UN METROS CUADRADOS CON NUEVE DECIMETROS CUADRADOS (81,09 Mts2), comprendido dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: Con pasillo de circulación que le sirve de acceso y con escaleras de acceso al piso; SUR: Con fachada Sur del edificio; ESTE: Con el apartamento tipo 3 y pasillo de circulación y OESTE: Con Fachada Oeste del edificio. A dicho apartamento le corresponde un puesto de estacionamiento distinguido con el Número setenta y uno (71), ubicado en la planta sótano. Dicho inmueble les pertenece a los solicitantes según documento registrado en fecha 27 de octubre de 2008, por ante el Registro Público del Municipio Chacao del Estado Miranda anotado bajo el N° 2008.154, asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el Nº 240.13.18.1.155 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2008. Al inmueble le corresponde un porcentaje sobre los derechos y cargas comunes del edificio de (2,91%). Y el documento de Condominio se encuentra protocolizado en la Oficina de Registro Público del Municipio Chacao del Estado Miranda, en fecha 22 de noviembre de 2007, bajo el Nº 1, Tomo 15, Protocolo Primero y su modificación inscrita bajo el Nº 44, Tomo 9, Protocolo Primero, de fecha 04 de marzo de 2008. El inmueble se adquirió por la cantidad de DOSCIENTOS CUATRO MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y SIETE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 204.347,00).
2) Un vehículo Marca: FORD, Modelo: ECO SPORT, Año: 2007, Color: PLATA, Clase: CAMIONETA, Tipo: SPORT-WAGON, Uso: PARTICULAR, Placa: FBZ67C, Serial de Carrocería: 9BFZE16F178890486, Serial Motor: CJJB78890486, según consta del Certificado de Registro de Vehículo con Nº 004965, emanado del Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre del Ministerio de Infraestructura.- El valor referencial de este bien es la suma de CUARENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (BS. 47.500,00).
En este orden de ideas, este Tribunal de la revisión de los recaudos consignados y por cuanto la misma no es contraria al orden público, se le imparte su debida HOMOLOGACIÓN en los términos anteriormente expuestos.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, adscrito al Circuito Judicial de los Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en los Cortijos de Lourdes a los treinta (30) días del mes de julio del año dos mil trece (2013).- Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-
EL JUEZ,
ABG. VÍCTOR MARTÍN DÍAZ SALAS.-
EL SECRETARIO,
ENDERSON LOZANO
En esta misma fecha 30 de julio de 2013, siendo las 08:51 a.m., se dictó y publicó la anterior sentencia previa las formalidades de Ley.- Conste.-
EL SECRETARIO,
ENDERSON LOZANO
EXP. Nº AP31-S-2013-006220
ASIENTO LIBRO DIARIO: 6
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