REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Vigésimo Octavo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, quince de julio de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: AP21-L-2013-002356

Visto el escrito transaccional que antecede; y visto que aún pende pronunciamiento de este Juzgado en cuanto a la solicitud de homologación correspondiente se observa: que el referido escrito se encuentra suscrito por el ciudadano NELSON FRANCISCO BRITO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-11.320.095, parte actora debidamente asistido por el ciudadano DAVID ORIHUELA COLMENAREZ, abogado inscrito en el IPSA bajo el Nº 125.862, quien además es su apoderado judicial, según se verifica de autos (ver folio 17 y 18 del físico del expediente) por una parte; y por la otra, el ciudadano JONATHAN VARELA, abogado inscrito en el IPSA bajo el Nº 118.0554, apoderado judicial de la sociedad mercantil “BIMBO DE VENEZUELA, C.A” antes denominada PANIFICADORA HOLSUM VENEZUELA, C.A) parte demandada.

Que la transacción, es por definición un contrato por medio del cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual (artículo 1713 del código Civil).

Que la doctrina lo ha señalado calificado como un negocio jurídico sustantivo, que establece un contrato entre las partes transigentes cuyo objeto es la causa o relación sustancial (lo que se discute, el objeto de litis) y que está sometida a beligerancia en el juicio, y que por un acuerdo en virtud de mutuas concesiones desaparece por vía de consecuencia la relación procesal continente.

Que la Sala Político Administrativa del TSJ a señalado que “….la transacción es un convenio jurídico que (…) pone fin al litigio pendiente antes del pronunciamiento definitivo del juez en el juicio (…) como todo acuerdo, la transacción está sometida a todas las condiciones requeridas para la validez de los contratos en general, muy especialmente, aquellas que aluden a la capacidad y poder de disposición de las personas que lo suscriben…” (sent. 24/1/2001, exp. 1623)

Que sobre la homologación de un acto de composición procesal, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en la sentencia que dicta el 26 de mayo de dos mil cuatro, estableció lo siguiente:

“…..De allí, que ante la presencia de los actos de autocomposición procesal, el juez debe examinarlos para verificar si cumplen los extremos legales, incluso calificar si realmente se está ante un acto de autocomposición procesal. Es necesario verificar si existe realmente una transacción, un desistimiento o un convenimiento…. “

Por lo que este Juzgado pasa a verificar si el acuerdo presentado por las partes cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia. En este sentido, se observa que el ciudadano NELSON FRANCISCO BRITO, antes identificado, contó con la asistencia de un profesional del derecho, que además es su apoderado judicial constituido en la presente causa. Que el ciudadano JONATHAN VARELA, supra identificado, le es conferida la faculta para transigir, tal como se desprende de documento poder que corre inserto a los folios 30 al 32 del físico del expediente, motivo por los cuales se ha cumplido con uno de los presupuestos para impartir la homologación solicitada. Así se decide.

De la misma manera, se observa que la transacción celebrada por las partes ha sido presentada por escrito constante de diez (10) folios útiles y contiene una relación circunstanciada de los hechos que la han motivado y del derecho comprendido en los mismos.

Por otra parte, la manifestación de voluntades contenidas en el acuerdo transaccional ha sido presentada ante un Juez del Trabajo, esto es, ante un funcionario competente.

Finalmente, visto que en el escrito transaccional, las partes mediante recíprocas concesiones, acordaron el pago de la cantidad de NOVECIENTOS SETENTA MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 970.000,00), pago efectuado al ciudadano NELSON FRANCISCO BRITO, mediante cheque de Gerencia librado contra en el BANCO PROVINCIAL, a favor del actor, identificado Nº 12020160, este Juzgado de conformidad a lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y las Trabajadoras, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo (aún vigente), el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, así como lo artículo 257, 258, numeral 2 del articulo 89 todos de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, acuerda impartirle la HOMOLOGACIÓN a dicha transacción en los términos en que fue expuesta. Se acuerda expedir las copias certificadas solicitadas de conformidad a lo establecido en el artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Igualmente, visto cumplimiento del pago acordado se da por terminada la presente causa. Así se decide.

El Juez

El Secretario

Abg. Danilo Serrano

Abg. Luis Barranco


Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión dada firmada y sellada en la sede del despacho en Caracas, a los quince (15) días del mes de julio de 2013, años 203° de la independencia y 153° de la federación, respectivamente.- Cúmplase con lo ordenado.-

Se ordena la publicación de la presente decisión en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Gobierno Judicial. Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/.


El Secretario

Abg. Luis Barranco


AP21-L-2013-002356
Ds/lb.-