REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Vigésimo Octavo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, dos de julio de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: AP21-L-2012-003502

Con vista en el escrito presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial del Trabajo de fecha 28/06/2013, en la cual el ciudadano DAVID RICARDO GUERRERO, abogado inscrito en el IPSA bajo el Nº 81.742, apoderado judicial del ciudadano JESUS GERARDO BARRIOS CHACON, según se desprende de documento poder que corre inserto a los folios 14 al 17 del físico del expediente, desiste del presente procedimiento, este Juzgado a los fines de proveer observa;

La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en reiterados fallos se ha pronunciado respecto de los requisitos necesarios para dar por consumado un desistimiento de la demanda, del procedimiento, recurso o cualquier otro acto del juicio. Así, en sentencia distinguida con el alfanumérico RH.00333, proferida en fecha 24 de mayo de 2006, bajo ponencia del magistrado ANTONIO RAMÍREZ JIMÉNEZ (Caso: Banesco Banco Universal S.A.), dicha Sala al respecto expresó lo siguiente:

“Es criterio reiterado de esta Sala que el desistimiento consiste en la renuncia a los actos del juicio, es decir, el abandono de la instancia, la acción o cualquier trámite del procedimiento; éste puede ser efectuado en cualquier estado y grado del proceso, según lo dispone el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil; y para que se pueda dar por consumado es necesario que se cumplan dos condiciones: a) que conste en el expediente en forma auténtica; y, b) que tal acto sea hecho en forma pura y simple.
Además de los requisitos antes señalados, es necesario que la parte actúe representada o asistida por un abogado y, en caso de representación que la facultad para desistir le haya sido otorgada expresamente al apoderado judicial, conforme a lo pautado en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil” (htpp://www.tsj.gov.ve).









En este sentido, este Juzgado con fundamento en la doctrina jurisprudencial vertida en el fallo precedentemente transcrito, procede a verificar si en el caso de especie se encuentran o no satisfechos los requisitos allí establecidos para que pueda darse por consumado el desistimiento del procedimiento, lo cual hace de seguidas:

En lo que respecta al primer requisito enunciado por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en la sentencia citada ut supra, es decir, que el desistimiento conste en el expediente en forma auténtica, considera este juzgador que en el caso de especie tal exigencia se encuentra cumplida, en virtud de que el acto unilateral se halla contenido en instrumento que merece fe pública, como es la referida diligencia consignada ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial del Trabajo, de fecha 28/06/2013, en la cual se observa que el abogado DAVID RICARDO GUERRERO, antes identificado, le es conferida facultades para disponer del objeto de la demanda, como del derecho en litigio, además de la facultad para celebrar desistimientos. Así se establece.

En cuanto al segundo requisito indicado en dicho fallo, constata este jurisdicente que también se encuentra satisfecho, pues del texto de la mencionada diligencia se evidencia que el desistimiento de marras fue formulado de modo puro y simple, en virtud de que su eficacia no se sometió a términos, condiciones o modalidades.

Y, finalmente, en lo que respecta al último requisito señalado en la precitada sentencia del Máximo Tribunal, considera este operador de justicia que también se encuentra cumplido, pues fue la parte accionante, específicamente el ciudadano JESUS GERARDO BARRIOS CHACON, por interposición de su apoderado judicial el ciudadano, DAVID RICARDO GUERRERO PEREZ, quien resistente del presente procediendo, al manifestar la celebración de un acuerdo con la demandada.

Satisfechos como están la totalidad de los requisitos exigidos por el Máximo Tribunal en el precedente judicial contenido en la sentencia transcrita parcialmente supra, este Juzgado Vigésimo Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo procede a impartir HOMOLOGACIÓN al desistimiento propuesto. Así se decide.-

El Juez

El Secretario

Abg. Danilo Serrano


Abg. Luis Barranco


Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión dada firmada y sellada en la sede del despacho en Caracas, a los dos (02) días del mes de julio de 2013, años 203° de la independencia y 154° de la federación, respectivamente.- Cúmplase con lo ordenado.-

Se ordena la publicación de la presente decisión en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Gobierno Judicial. Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/.,





El Secretario


Abg. Luis Barranco
AP21-L-2012-003502
Ds/lb