Tribunal Vigésimo Noveno (29°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, quince (15) de julio de dos mil trece (2013)
203º y 154º

ASUNTO: AP21-L-2013-001428

Vista la presente Transacción y sus recaudos, presentados en fecha 15-07-2013, por ante este Tribunal Vigésimo Noveno de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, estando el expediente en fase de mediación. Así visto el escrito de transacción presentado por la parte actora JOEL LUIS UZCATEGUI, titular de la C.I. V-12.686.668, acompañado del Abogado EDUARDO RODRIGUEZ, IPSA Nº 80.801, y firmado por el representante legal de la demandada BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A., abogada BEATRIZ ROJAS, IPSA N° 75.211, mediante la cual la demandada paga al demandante a su cabal y entera satisfacción la suma señalada de VEINTISIETE MIL BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs.27.000,00), que fue cancelado mediante cheque del Banco Venezolano de Crédito, Nº 77989894, de fecha 11-07-2013, a nombre del trabajador con lo que se da por terminado el litigio, en consecuencia se pide a este Juzgado le imparta la correspondiente homologación al acuerdo transaccional presentado por las partes. En este estado este Tribunal de conformidad a lo establecido en el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 133 de La Ley Orgánica Procesal del Trabajo; HOMOLOGA el presente acuerdo transaccional en los términos expuestos por estas, ordenando agregar a los autos el presente escrito, asimismo se da por terminado el presente asunto y se ordena el cierre y archivo del expediente. Se acuerda expedir las copias certificadas solicitadas de conformidad a lo establecido en el artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

GILBERTO ALFARO GUERREIRO
EL JUEZ

ABG. LUIS BARRANCO

SECRETARIA
Exp. AP21-L-2013-001428
GA/Lb