REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Trigésimo (30°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, doce (12) de julio de dos mil trece (2013)
203° y 154º
ASUNTO: AP21-S-2013-001515
Visto el escrito presentado en fecha 09 de julio de 2013, por los ciudadanos, CAROLINA DAZA, abogada en ejercicio, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 145.717, en representación de la parte oferente BRISBANE, MENDEZ DE LEON PETUSS Y ASOCIADOS, C.A., y la ciudadana VINDRA PERSAD, titular de la cédula de identidad Nº E-82.055.745, asistida por la Abogada JASY CORREA, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 121.570, parte oferida, quienes estando debidamente facultados para ello, celebran un acuerdo transaccional, por la suma total de Bs. F. 369.866,19, para poner fin al presente asunto; este Tribunal, revisado como ha sido el contenido, observada la debida asistencia y representación jurídica y la relación circunstanciada de los hechos que la motivan y de los derechos en ella comprendidos, observado el cumplimiento de los parámetros dispuestos en el artículo 19 de La Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores; al no encontrarse vulnerados derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, lo HOMOLOGA en los términos legales en ésta especificados otorgándole el carácter de cosa Juzgada, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1.713 y 1.718, del Código Civil y 255 del Código de Procedimiento Civil, que aplica este Despacho atendiendo a las facultades otorgadas al Juez Laboral en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En consecuencia se da por concluido el proceso, contentivo de la Oferta Real de Pago realizada por la sociedad mercantil BRISBANE, MENDEZ DE LEON PETUSS Y ASOCIADOS, C.A.. a favor de la ciudadana VINDRA PERSAD, así mismo el Tribunal ordenara el cierre y archivo definitivo una vez vencido el lapso para interponer los recursos legales contra la presente decisión.-
EL JUEZ
ABG. JUAN CARLOS MEDINA CUBILLAN
LA SECRETARIA
ABG. CARMEN ROMERO
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