REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal 30° de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 15 de julio de 2013
203º y 154º


ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2013-001364
PARTE ACTORA: JOSE RAFAEL RODRIGUEZ GOMEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: KEILA LUCÍA PÉREZ RODRÍGUEZ
PARTE DEMANDADA: DIA A DIA SUPERMERCADOS, C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: JORGE GONZALEZ
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 15 de julio de 2013 día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos JOSE RAFAEL RODRIGUEZ GOMEZ, parte actora, asistido en este acto por la ciudadana KEILA PEREZ, abogada en ejercicio, inscrita en el IPSA bajo el N° 52.358, por una parte, y por la empresa accionada DIA A DIA SUPERMERCADOS, C.A., comparece el ciudadano JORGE GONZALEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el N° 137.482, apoderado judicial de la empresa demandada, acreditado en autos, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En este estado la representación judicial de la accionada toma la palabra y con el objeto de poner fin a este proceso ofrece pagar la cantidad única de CATORCE MIL BOLIVARES FUERTES CON 00 CENTIMOS (Bs. F 14.000,00), pago que se ofrece cancelar en este mismo acto en cheque N° 03172496 del Banco Venezolano de Credito a nombre del trabajador, pago éste que comprenden los conceptos especificados en el libelo de demanda y que se tienen como reconocidos. En este estado la parte actora debidamente asistido de su abogado y habiendo considerado la propuesta, la misma es aceptada conforme y manifiesta que con este pago nada queda en deberle la demandada por concepto laboral alguno, por lo que le otorga el más amplio finiquito. Visto lo anterior, el Tribunal con fundamento en que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Este Tribunal da por terminado el procedimiento y ordena el cierre y archivo definitivo del presente expediente una vez transcurra el lapso recursivo contra la presente decisión. Se deja constancia de la entrega de los elementos probatorios consignados por las partes al inicio de la audiencia preliminar. Déjese copia de la presente decisión. CÚMPLASE. ASÍ SE ESTABLECE

El Juez

Abg. Juan Carlos Medina Cubillan


Los Presentes







El Secretario