REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Trigésimo (30°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 17 de julio de 2013

203º y 154º


ASUNTO: AP21-S-2013-002272.-

Visto el escrito presentado en fecha 12 de julio del año 2013, contentivo de acuerdo transaccional y agregada a los autos, este Despacho procede a pronunciarse sobre su homologación en los siguientes términos:

En la referida diligencia el ciudadano CARLOS BANDES, C.I. V- 17.224.994, parte actora debidamente asistido por la abogada MARIANNE TOVAR, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº IPSA N° 97.296, y el abogado JONATHAN MARTINEZ, IPSA N° 97.171, apoderado judicial de la Sociedad Mercantil CONSTRUCTORA LOBATERA, C.A., por vía amistosa y conciliadora y con el objeto de saldar definitivamente cualquier diferencia que pudiera corresponderle al primero de ellos conforme a la legislación laboral vigente, durante el tiempo que perduró la relación de trabajo que sostuvieron, de mutuo acuerdo convienen fijar como arreglo total que cubra todos y cada uno de los conceptos reclamados en el escrito libelar, el monto único de Bs. F 15.000,00, que entrega la mencionada empresa y recibe en su totalidad, a su entera satisfacción y libre de constreñimiento alguno el prenombrado demandante CARLOS BANDES, por los conceptos señalados en la cláusula “Quinta” de la transacción, dándose así por satisfechas sus aspiraciones. Finalmente, solicitan que se le imparta la homologación correspondiente al presente convenio.

En tal sentido, de la revisión de su contenido se constata que el mismo cumple con las formalidades establecidas en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, y que no se vulneran derechos irrenunciables de la ex trabajadora ni normas de orden público. En consecuencia, se HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES dándole efecto de Cosa Juzgada, se declara concluido el presente procedimiento y luego de transcurridos cinco (5) días hábiles siguientes a la presente fecha, sin que haya sido ejercido contra esta decisión recurso alguno, se procederá a ordenar el cierre informático y el archivo del expediente. CÚMPLASE Y DÉJESE COPIA. Años: 203° y 154°.

El Juez,
Abg. Juan Carlos Medina Cubillan

La Secretaria,
Abg. Carmen Romero