REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo (30°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 02 de julio de 2013
203º y 154º
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2013-000353
PARTE ACTORA: DEIVIS ELEAZAR AQUINO JIMENEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ROSA ARGELIA ESPINOZA MILLAN, MERCEDES MILIAN CORREA
PARTE DEMANDADA: KRIO SUMA C.A. y KRIO SERVICIOS, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ANAHI VILORIA
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
Hoy, 02 de julio de 2013 día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos DEIVIS ELEAZAR AQUINO JIMENEZ, parte actora, asistido en este acto por las ciudadanas ROSA ESPINOZA Y MERCEDES MILIAN, abogadas en ejercicio, inscritas en el IPSA bajo los Nos. 30.127 y 42.227 respectivamente, debidamente acreditados en autos, por una parte, y por las empresa accionadas KRIO SUMA C.A. y KRIO SERVICIOS, C.A., comparece la ciudadana ANAHI VILORIA, abofada en ejercicio, inscrita en el IPSA bajo el N° 56.314, apoderada judicial de las demandadas, debidamente acreditada en autos, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En este estado la representación judicial de la accionada toma la palabra y con el objeto de poner fin a este proceso ofrece pagar la cantidad única de DOCE MIL BOLIVARES FUERTES CON 00 CENTIMOS (Bs. F 12.000,00), pago que se ofrece cancelar en este mismo acto en cheques a nombre del Trabajador en cheque N° 21537661 del Banco Mercantil y en cheque N° 89537662 del Banco Mercantil a nombre a nombre de la ciudadana Mercedes Milian, pagos éstos que comprenden los conceptos especificados en el libelo de demanda y que se tienen como reconocidos. En este estado el accionante presente, así como sus apoderadas judiciales, habiendo considerado la propuesta, la misma es aceptada conforme y manifiestan que con este pago nada queda en deberle la demandada por concepto laboral alguno, por lo que le otorga el más amplio finiquito. Visto lo anterior, el Tribunal con fundamento en que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Este Tribunal da por terminado el procedimiento y se ordena el cierre y archivo definitivo del presente expediente. Se deja constancia de la entrega de los elementos probatorios consignados por las partes al inicio de la audiencia preliminar. Déjese copia de la presente decisión. CÚMPLASE. ASÍ SE ESTABLECE
El Juez
Abg. Juan Carlos Medina
Los Presentes
El Secretario
|