REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Trigésimo (30°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 23 de julio de 2013
203º y 154º

Nº DE EXPEDIENTE: AP21-S-2013-000998

PARTE OFERENTE: C.A. ULTIMAS NOTICIAS

APODERADO DE LA PARTE OFERENTE: BEATRIZ ROJAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 75.211.-

PARTE OFERIDA: LEON ARGENIS CAPOTE BELLO

APODERADO DE LA PARTE OFERIDA: NO CONSTITUYO.-

MOTIVO: OFERTA DE PAGO

ANTECEDENTES

Se recibió la presente oferta de pago, en fecha 29 de abril de 2013, siendo admitida en fecha 02 de mayo de 2013.
Mediante diligencia presentada en fecha 18 de julio de 2013, la apoderada judicial de la empresa oferente, abogada BEATRIZ ROJAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 75.211, señalando lo siguiente: “(…) en nombre de mi representada Desisto del presente procedimiento de oferta real de pago. (…)”, y siendo la oportunidad para que este Tribunal se pronuncie con respecto a su homologación o no, pasa a hacerlo previa las siguientes consideraciones:
El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, establece: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”.
Ahora bien, en virtud de lo señalado, y por cuanto de la revisión de las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que la apoderada judicial de la empresa oferente se encuentra debidamente facultada, en consecuencia, este juzgador Homologa el mismo, y así se decide.-

PARTE DISPOSITIVA
En mérito de las consideraciones anteriores, este Juzgado Trigésimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO presentado por la ciudadana BEATRIZ ROJAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 75.211, apoderada de la empresa oferente C.A. ULTIMAS NOTICIAS, suficientemente identificada en el cuerpo de esta decisión.-
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Trigésimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. A los veintitrés (23) días del mes de julio de dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

EL JUEZ
ABG. JUAN CARLOS MEDINA CUBILLAN

LA SECRETARIA
ABG. CARMEN ROMERO

En el mismo día de hoy, previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA
ABG. CARMEN ROMERO