REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Trigésimo (30°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 29 de julio de 2013


ASUNTO: AP21-L-2013-001504

Visto el escrito presentado en fecha 23 de julio de 2013, suscrito por los ciudadanos DAVID RICARDO GUERRERO, abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el N° 81.742, apoderado judicial de la parte actora ciudadano HERMES JOSE PIMENTEL BETANCOUR, debidamente facultado según instrumento poder el cual riela inserto a los folios 13 al 15 del presente expediente, y del abogado JOSE ARTURO ZAMBRANO, IPSA N° 35.650, apoderado judicial de la sociedad mercantil METROPOLITANA CAFÉ, 2007, C.A., parte demandada, celebran un acuerdo transaccional, por la suma total de Bs. F 30.000,00, para poner fin al presente asunto; este Tribunal, revisado como ha sido el contenido de dicho escrito, observada la debida asistencia y representación jurídica y la relación circunstanciada de los hechos que la motivan y de los derechos en ella comprendidos, observado el cumplimiento de los parámetros dispuestos en el artículo 19 de La Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores; al no encontrarse vulnerados derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, lo HOMOLOGA en los términos en ésta especificados otorgándole el carácter de cosa Juzgada, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1.713 y 1.718, del Código Civil y 255 del Código de Procedimiento Civil, que aplica este Despacho atendiendo a las facultades otorgadas al Juez Laboral en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En consecuencia se da por concluido el presente juicio por cobro de prestaciones sociales incoada por el ciudadano HERMES JOSE PIMENTEL BETANCOUR contra la sociedad mercantil METROPOLITANA CAFÉ, 2007, C.A.

EL JUEZ
ABG. JUAN CARLOS MEDINA CUBILLAN


LA SECRETARIA
ABG. CARMEN ROMERO