REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Trigésimo (30°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 30 de julio de 2013


ASUNTO: AP21-S-2013-001875

Visto el escrito presentado en fecha 25 de julio de 2013, suscrito por los ciudadanos JUAN CARLOS MATA MARTINEZ, C.I. V-13.828.159, parte oferida, debidamente asistido por el abogado LUIS SANCHEZ, IPSA N° 185.499, y de la abogada JOHANA DE LA ROSA, IPSA N° 185.900, apoderada judicial de la sociedad mercantil SONY DE VENEZUELA, S.A., parte Oferente, quienes estando debidamente facultados para ello, celebran un acuerdo transaccional, por la suma total de Bs. F 235.852,28, para poner fin al presente asunto; este Tribunal, revisado como ha sido el contenido de dicho escrito, observada la debida asistencia y representación jurídica y la relación circunstanciada de los hechos que la motivan y de los derechos en ella comprendidos, observado el cumplimiento de los parámetros dispuestos en el artículo 19 de La Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores; al no encontrarse vulnerados derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, lo HOMOLOGA en los términos en ésta especificados otorgándole el carácter de cosa Juzgada, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1.713 y 1.718, del Código Civil y 255 del Código de Procedimiento Civil, que aplica este Despacho atendiendo a las facultades otorgadas al Juez Laboral en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En consecuencia se da por concluido el proceso, contentivo de la Oferta Real de Pago realizada por la sociedad mercantil SONY DE VENEZUELA, S.A. favor del ciudadano JUAN CARLOS MATA MARTINEZ.


EL JUEZ
ABG. JUAN CARLOS MEDINA CUBILLAN

LA SECRETARIA
ABG. CARMEN ROMERO