REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Trigésimo (30°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, nueve (09) de julio de dos mil trece (2013)
203° y 154º

ASUNTO: AP21-S-2013-001470

Visto el escrito presentado en fecha 02 de julio de 2013, por los ciudadanos, LESBIA ROSA MARQUEZ, abogada en ejercicio, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 49.827, en representación de la parte oferente PANADERIA Y PASTELERIA VOLLMER, C.A., y la ciudadana ALEJANDRA CAYUNA, titular de la cédula de identidad Nº 5.788.704, asistida por el Abogado LEOPOLDO EMILIO OSORIO, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 199.449, parte oferida, quienes estando debidamente facultados para ello, celebran un acuerdo transaccional, por la suma total de Bs. F. 4.892,73, para poner fin al presente asunto; este Tribunal, revisado como ha sido el contenido, observada la debida asistencia y representación jurídica y la relación circunstanciada de los hechos que la motivan y de los derechos en ella comprendidos, observado el cumplimiento de los parámetros dispuestos en el artículo 19 de La Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores; al no encontrarse vulnerados derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, lo HOMOLOGA en los términos legales en ésta especificados otorgándole el carácter de cosa Juzgada, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1.713 y 1.718, del Código Civil y 255 del Código de Procedimiento Civil, que aplica este Despacho atendiendo a las facultades otorgadas al Juez Laboral en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En consecuencia se da por concluido el proceso, contentivo de la Oferta Real de Pago realizada por la empresa PANADERIA Y PASTELERIA VOLLMER, C.A., a favor de la ciudadana ALEJANDRA CAYUNA, así mismo el Tribunal ordenara el cierre y archivo definitivo una vez vencido el lapso para interponer los recursos legales contra la presente decisión.-

EL JUEZ

ABG. JUAN CARLOS MEDINA CUBILLAN



LA SECRETARIA

ABG. CARMEN ROMERO