REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo Segundo (32°) al de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, primero (01) de julio de dos mil trece (2013)
203º y 154º
ASUNTO: AP21-L-2013-000583
Visto el escrito presentado en fecha 26 de junio del año 2013, contentivo de la transacción celebrada entre la abogada VIRGINIA GRATEROL, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el No. 93.239, apoderada judicial de los ciudadanos HERMOGENES EXPEDITO PRINCIPAL, cedula de identidad Nº 3.740.564, JAVIER ANTONIO ARAQUE FERNANDEZ, cedula de identidad Nº 5.509.701, TULIO ENRIQUE SOLARTE HERRERA, cedula de identidad Nº 10.915.972 y JEAN FRANCO GUERRERO, cedula de identidad Nº 14.264.721, parte actora y el abogado JOSE BLANCA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el N° 32.013, representando judicialmente a la empresa demandada INVERSIONES ALVAMART, C.A., este Tribunal observa lo siguiente:
De acuerdo con lo previsto en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los derechos laborales son irrenunciables y sólo es posible la transacción y convenimiento al término de la relación laboral, de conformidad con los requisitos que establezca la ley. Así, conforme al artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de las Trabajadoras y los Trabajadores, la irrenunciabilidad no excluye, la posibilidad de conciliación o transacción siempre que se haga por escrito y sólo podrán realizarse al término de la relación laboral y siempre que versen sobre derechos litigiosos o discutidos, y contengan una relación circunstanciada de los hechos que las motiven y de los derechos en ellas comprendidos.
El presente juicio se inició con motivo por cobro de prestaciones sociales, presentada en fecha 13 de febrero del año 2013, por los ciudadanos HERMOGENES EXPEDITO PRINCIPAL, JAVIER ANTONIO ARAQUE FERNANDEZ, TULIO ENRIQUE SOLARTE HERRERA y JEAN FRANCO GUERRERO, contra la empresa INVERSIONES ALVAMART, C.A., de una revisión efectuada por este Juzgado, se constata que ambas partes han manifestado actuar de común acuerdo, libres de constreñimiento alguno, que la transacción consta por escrito, y comprende la cantidad de Bs. 164.457,09, cancelado de la siguiente manera: HERMOGENES EXPEDITO PRINCIPAL, la cantidad de Bs. 75.000,00, JAVIER ANTONIO ARAQUE FERNANDEZ, la cantidad de Bs. 38.740,13, TULIO ENRIQUE SOLARTE HERRERA, la cantidad de Bs. 30.000,00 y JEAN FRANCO GUERRERO, la cantidad de Bs. 20.716,96.
DECISIÓN
Sobre la base de las consideraciones de hecho y de derecho antes expuestas y en concordancia con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de las Trabajadoras y los Trabajadores, este Juzgado Trigésimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN presentada en la presente demanda, ambas partes identificadas en autos, en los términos expuestos por ellas. Igualmente, se acuerda expedir sendas copias certificadas solicitadas, y se ordena la devolución de las pruebas aportadas por las partes y una vez que conste en autos el pago acordado se ordenara el cierre y archivo del expediente. Así se establece.- Déjese copia de la presente decisión y notifiquese.-
La Juez,
Abg. Yrma Romero M.
La Secretaria,
Abg. María V. Dávila
NOTA: En la misma fecha y previo cumplimiento de las formalidades legales, se dictó y publicó la presente decisión.
La Secretaria,
Abg. María V. Dávila
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