ASUNTO: AP21-L-2013-002477

Visto el escrito presentado en fecha 26 de julio del año 2013, contentivo de la transacción celebrada entre el ciudadano ANDRY DIAZ, titular de la cedula de identidad Nº 14.612.335, representada por la abogada MARISOL DA VARGEM DA SILVA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el No. 109.971 y el abogado JAVIER QUINTANA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el N° 131.087, representando judicialmente a la empresa demandada este Tribunal observa lo siguiente:

De acuerdo con lo previsto en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los derechos laborales son irrenunciables y sólo es posible la transacción y convenimiento al término de la relación laboral, de conformidad con los requisitos que establezca la ley. Así, conforme al artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de las Trabajadoras y los Trabajadores, la irrenunciabilidad no excluye, la posibilidad de conciliación o transacción siempre que se haga por escrito y sólo podrán realizarse al término de la relación laboral y siempre que versen sobre derechos litigiosos o discutidos, y contengan una relación circunstanciada de los hechos que las motiven y de los derechos en ellas comprendidos.

El presente juicio se inició con motivo por cobro de prestaciones sociales, presentada en fecha 16 de julio del año 2013, por el ciudadano ANDRY RAMON DIAZ contra la empresa CONSORCIO ELITEC, C.A., de una revisión efectuada por este Juzgado, se constata que ambas partes han manifestado actuar de común acuerdo, libres de constreñimiento alguno, que la transacción consta por escrito, y comprende la cantidad de Bs. 25.000,00, cancelado mediante cheque Nº 12628125, del Banco Banesco, por la cantidad de Bs. 25.000,00 a nombre del ciudadano ANDRY RAMON DIAZ.




DECISIÓN

Sobre la base de las consideraciones de hecho y de derecho antes expuestas y en concordancia con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de las Trabajadoras y los Trabajadores, este Juzgado Trigésimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN presentada en la presente demanda, ambas partes identificadas en autos, en los términos expuestos por ellas. Igualmente, se acuerda expedir sendas copias certificadas solicitadas, y se ordena la devolución de las pruebas aportadas por las partes y una vez que conste en autos el pago acordado se ordenara el cierre y archivo del expediente. Así se establece.- Déjese copia de la presente decisión y notifiquese.-

La Juez,

Abg. Yrma Romero M.

La Secretaria,

Abg. María V. Dávila