N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2013-000700
PARTE ACTORA: RAFAEL ENRIQUE DE AVILA BERMUDEZ.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: MARIA YUPANQUI ERAZO.
PARTE DEMANDADA: ESEGUR, C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: YELITZA FERNANDEZ.
MOTIVO: DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 08 de Julio de 2013, siendo las 10:30 a.m., día y hora fijados para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la abogada MARIA YUPANQUI ERAZO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nro.-121.992, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano RAFAEL ENRIQUE DE AVILA BERMUDEZ y la abogada YELITZA FERNANDEZ., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.- 121.614, apoderada judicial de la parte demandada, dándose inicio a la Audiencia. y finalizada la misma las partes a través de la mediación de la Juez, han llegado al siguiente acuerdo: La parte actora sostiene que hubo una relación laboral, y que de manera voluntaria renunció su puesto de trabajo, que tiene derecho a el pago de sus prestaciones sociales, intereses de prestaciones sociales, diferencia de vacaciones, diferencia de bono vacacional, diferencias de utilidades, días adicionales según artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, cesta tickets dentro del lapso de vacaciones 19 días. La parte demandada a los fines de dar por terminado el presente juicio y evitar cualquier otro futuro, ofrece a la parte actora la suma de BOLIVARES VEINTICINCO Y CINCO MIL CON CERO CENTIMOS (Bs.F. 25.000,00). Dicha suma incluye los siguientes conceptos laborales tales como: pago prestaciones sociales, intereses de prestaciones sociales, diferencia de vacaciones, diferencia de bono vacacional, diferencias de utilidades, días adicionales según artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, cesta tickets dentro del lapso de vacaciones 19 días y cualquier otro concepto derivado de la relación laboral. En razón de lo anterior, la demandada pagará en este acto la cantidad de (Bs. 12.500, 00), mediante cheque Nº 18000496, del Banco Banesco a nombre del ciudadano RAFAEL ENRIQUE DE AVILA BERMUDEZ, parte actora y el día 08 de agosto de 2013, se realizará el segundo y ultimo pago por la misma cantidad, mediante cheque por ante la Unidad de Recepción de Documentos de este Circuito. Las partes se otorgan reciprocas concesiones. La parte actora por medio de su abogado, libre de todo apremio y coacción, en forma expresa aceptó el pago acordado en los términos y condiciones antes transcritos y por ende declara que nada más tiene que reclamarle a la demandada, ni a sus empresas filiales, socios, directivos, administradores o accionistas por los conceptos antes mencionados, otorgándose el más amplio finiquito total y definitivo de las pretensiones deducidas, así como cualquier otro derecho que eventualmente pudiera tener la actora por otros conceptos. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES dándole efectos de la Cosa Juzgada y una vez que conste en auto el ultimo pago este Tribunal ordenará el cierre y archivo del presente asunto.
LA JUEZ
YRMA ROMERO
LA SECRETARIA
MARIA V. DAVILA
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
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