REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo Tercero (33°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, quince de julio de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: AP21-L-2013-002190
Vista la presente Transacción de fecha. 04/07/2013 y sus recaudos presentados ante la URDD de este Circuito del Trabajo, en fase de Sustanciación, por ante este Tribunal Trigésimo Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y los Trabajadoras (LOTTT) 10 y 11 del Reglamento y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así visto el escrito de transacción presentada por un lado, parte demandada su apoderado judicial ABG. JONATHAN MARTINEZ WEFFER, titular de la cédula de identidad Nº 12.640.233, IPSA N° 97.171 en representación de la sociedad mercantil CONSTRUCTORA LOBATERA, C.A;,; y por el otro, el ciudadano ARMANDO JOYA QUINTERO, titular de la cédula de identidad Nº 22.694.116, IPSA Nº 97.286;, en el presente expediente, mediante la cual la demandada paga a el demandante la suma de DIECIOCHO MIL BOLIVARES CON CERO 100/CENTIMOS (BS.- 18.000,00) y que con lo que se dará por terminado el litigio, en consecuencia se pide a este Juzgado le imparta la correspondiente homologación al acuerdo transaccional presentado por las partes. En este estado este Tribunal de conformidad a lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana y las leyes vigentes; HOMOLOGA el presente acuerdo transaccional en los términos expuestos por estas, dándole efectos de cosa juzgada, se ordena agregar a los autos el presente escrito. Igualmente, se acuerdan los dos (02) juegos de copias certificadas solicitadas, previa consignación de las simples. Asimismo se dará por terminado el presente juicio, ordenando el archivo y cierre informático del expediente.
La Jueza
Secretaria
Abg. Carmen Beatriz Segura
Abg. María Veruschka Dávila
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