REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo Tercero (33°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Martes dieciséis (16) de julio de Dos Mil Trece
203º y 154º
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2013-000088
PARTE ACTORA: MARIA TERESA HIDALGO BONILLA, titular de la cédula Nº 8.830.833
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ABG. DALIA MORAIMA COIRAN, titular de la cédula Nº 10.132.311, IPSA Nº 92.729.
PARTE DEMANDADA: BANESCO BANCO UNIVERSAL
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ABG. XAMIRA COROMOTO GOYA TORRES, titular de la cédula Nº 17.428.475, IPSA Nº 124.444
MOTIVO: Diferencia DE PRESTACIONES SOCIALES
TRANSACCIÓN EN PROLONGACION DE AUDIENCIA PRELIMINAR
En horas del día de hoy, Martes dieciséis (16) de julio de Dos Mil Trece (2013) siendo las 10:30 A.m., día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de Audiencia Preliminar, se anunció dicho acto con las formalidades de Ley, compareciendo por ante este JUZGADO TRIGESIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, por una parte, la accionante MARIA TERESA HIDALGO BONILLA, titular de la cédula Nº 8.830.833 debidamente representada por la abogada: ABG. DALIA MORAIMA COIRAN, titular de la cédula Nº 10.132.311, IPSA Nº 92.729, y por la accionada comparecen la Abogada: ABG. XAMIRA COROMOTO GOYA TORRES, titular de la cédula Nº 17.428.475, IPSA Nº 124.444 de este domicilio apoderada judicial de la Empresa demandada BANESCO BANCO UNIVERSAL. según se evidencia de poder que consigno en el presente expediente.
Así las cosas, ambas representaciones vista la intervención de la Juez, donde insto a la mediación de la presente causa, deciden celebrar una transacción, previa la revisión de las facultadas para transar, de ambas partes, proceden a la celebración de la presente transacción y común acuerdo exponen:
Visto que el ciudadano Juez, insto a la mediación, procedemos a realiza una Transacción Laboral, la cual estará regida por las cláusulas siguientes:
PRIMERA: LA DEMANDANTE emplazó a LA DEMANDADA, según consta en el expediente, en cuyo libelo alega: a) Que prestó sus servicios para este Empresa, desde el 23/06/1997, hasta 06/11/2012, con una duración, quince (15) años; cuatro meses (04) y cuatro (04) días la causa de terminación fue renuncia desempeñando el cargo de GERENTE DE NEGOCIOS b) un Salario mensual
promedio de TRES MIL QUINIENTOS SETENTA Y SEIS BOLIVARES CON SESENTA Y NUEVE (BS. 3.576,69).
SEGUNDA: ARREGLO TRANSACCIONAL
LA DEMANDADA por su parte, de una revisión detallada y pormenorizada de los alegatos tanto de hecho como de derecho, esgrimidos por la DEMANDANTE, en el libelo de la demanda, pretende honrar todos y cada uno de los derechos del trabajador antes identificado en la presente causa, dar por terminada esta litis y prevenir cualquier otro reclamo extrajudicial o judicial futuro; en tal sentido las partes, actuando de manera voluntaria, espontánea, libre de constreñimiento alguno convienen en el pago de los conceptos de: Diferencia de Prestaciones Sociales: Comisiones, Aporte de Caja de Ahorro, vacaciones y bono vacacional; Bono Vacacional Fraccionado y Utilidades; Antigüedad e Intereses con la entrega del monto de DOSCIENTOS VEINTICINCO MIL BOLIVARES EXACTOS (BS. 225.000,00) los cuales se cancelan mediante cheque girado contra en el Banesco Banco Universal que comprende el pago de los conceptos antes descritos correspondientes a la adeudado por prestaciones sociales y otros conceptos laborales a favor de la parte demandante.
TERCERA: FORMA DE PAGO
Las partes hacen constar expresamente, que este mismo acto se cancela la cantidad DOSCIENTOS VEINTICINCO MIL BOLIVARES EXACTOS (BS. 225.000,00) de pagadero en este mismo acto, a través de un cheque de Gerencia, identificado con el No. 00042916, BANESCO BANCO UNIVERSAL, de fecha: 03/07/2013 a nombre de la trabajadora; que entrega la parte demandada al del apoderado judicial de la parte demandante en el presente acto y que recibe a su entera satisfacción.
CUARTA: ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCION Y FINIQUITO
LA DEMANDANTE declara y reconoce que celebrada esta transacción nada más tiene que reclamar a LA DEMANDADA, por los conceptos mencionados en esta transacción. En virtud del presente finiquito, LA DEMANDANTE, conviene y reconoce que con la cantidad prevista en la Cláusula Segunda de la presente transacción, no tiene otro concepto que reclamar a LA DEMANDADA.
QUINTA: COSA JUZGADA
Las partes reconocen y aceptan el carácter de Cosa Juzgada, que esta transacción tiene para ellos a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras; los artículos 10 y 11 de su Reglamento, y el artículo 1.713 y siguientes del Código Civil; en consecuencia solicitan expresa e irrevocablemente la homologación de la presente transacción. Asimismo ambas partes presentes solicitan copia certificada de la presente transacción. Y se entregan las pruebas a las partes en este acto.
DECISION
En consecuencia, examinada la descrita transacción, se procede de conformidad con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 258, a impartir su HOMOLOGACION, a la transaccional y se expida un(01) juego de copias certificadas de la presente Transacción y del auto de homologación que al efecto recaiga, para su
entrega a a LA DEMANDADA, respectivamente y se anexa escrito transaccional al presente asunto que consta de ocho (08) folios.
DIOS Y FEDERACIÓN
LA JUEZ
CARMEN BEATRIZ SEGURA
APODERADO JUDICAL DE LA PARTE ACTORA
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
SECRETARIA
ABG. María Veruschka Dávila
El Trabajador
EXP: AP21-L-2013-000088
CBS/Mvd
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