REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo Tercero (33°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas Miércoles, diecisiete (17) de julio de Dos Mil Trece
203º y 154º



N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2013-000344
PARTE ACTORA: NICOLAS ELÍAS, CURE CORREA, titular de la cédula Nº 15.391.965
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ABG. JOSE DEL VALLE REQUENA MATA, titular de la cédula N º 2.933.970, IPSA Nº 20.274
PARTE DEMANDADA: MAQUIVIAL, C. A
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ABG. AMRI AMILUZ JIMENEZ, titular de la cédula Nº 11.919.867, IPSA Nº 70.994
MOTIVO: DIFERENCIA DE DE PRESTACIONES SOCIALES


TRANSACCION ACTA DE PROLONGACION AUDIENCIA PRELIMINAR
En horas del día de hoy, Miércoles Diecisiete (17) de Julio del año Dos Mil Trece (2013) siendo las 11:30 A.m., día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, se anunció dicho acto con las formalidades de Ley, compareciendo por ante este JUZGADO TRIGESIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, por una parte, el accionante ciudadano: NICOLAS ELÍAS, CURE CORREA, titular de la cédula Nº 15.391.965, debidamente representado del apoderado judicial el ABG. JOSE DEL VALLE REQUENA MATA, titular de la cédula N º 2.933.970, IPSA Nº 20.274, y por la accionada comparecen el ABG. AMRI AMILUZ JIMENEZ, titular de la cédula Nº 11.919.867, IPSA Nº 70.994, abogado en ejercicio, apoderado judicial de la Empresa demandada: MAQUIVIAL, C. A, según se evidencia de poder que consigno en el presente expediente.

Así las cosas, ambas representaciones vista la intervención de la Juez, donde insto a la mediación de la presente causa, deciden celebrar una transacción, previa la revisión de las facultadas para transar, de ambas partes, proceden a la celebración de la presente transacción y común acuerdo exponen:

Visto que el ciudadano Juez, insto a la mediación, procedemos a realiza una Transacción Laboral, la cual estará regida por las cláusulas siguientes:

PRIMERA: EL DEMANDANTE emplazó a LA DEMANDADA, según consta en el expediente, en cuyo libelo alega: a) Que prestó sus servicios para el MAQUIVIAL, C. A, desde el 14-11-2011 hasta 12-12-2012, con una duración de UN (01) año y Veintiocho (28) días, la causa de terminación de la relación de trabajo fue Despido Injustificado, desempeñando el cargo de cargo de ; b) Devengando un Salario mensual de MIL BOLIVARES CON SETENTA Y SEIS CENTIMOS (BS. 1.000,76 )



SEGUNDA: ARREGLO TRANSACCIONAL
LA DEMANDADA por su parte, de una revisión detallada y pormenorizada de los alegatos tanto de hecho como de derecho, esgrimidos por EL DEMANDANTE, en el libelo de la demanda, pretende dar por terminada esta litis y prevenir cualquier otro reclamo extrajudicial o judicial futuro. En tal sentido las partes, actuando de manera voluntaria, espontánea acuerdan el monto transaccional por el pago del concepto de indemnización por despido injustificado que corresponde a la cantidad de ONCE MIL BOLIVARES CON CERO 100/CENTIMOS (BS. 11.000,00), que comprende el pago del concepto ante descrito.

TERCERA: FORMA DE PAGO
Las partes hacen constar expresamente, que este mismo acto se cancela la cantidad de ONCE MIL BOLIVARES CON CERO 100/CENTIMOS (BS. 11.000,00), pagados en este mismo acto, a través de UN (01) N° 30235529 a nombre del trabajador Nicolás Elías Cure, de fecha: 17/07/2013 quién a través del apoderado judicial de la parte demandada presente y entrega a la parte demandante, la cual recibe, a su entera satisfacción.

CUARTA: ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCION Y FINIQUITO
EL DEMANDANTE declara y reconoce que celebrada esta transacción nada más tiene que reclamar a LA DEMANDADA, por los conceptos mencionados en esta transacción. En virtud del presente finiquito, EL DEMANDANTE, conviene y reconoce que con la cantidad prevista en la Cláusula Segunda de la presente transacción, no tiene otro concepto que reclamar a LA DEMANDADA.

QUINTA: COSA JUZGADA

Las partes reconocen y aceptan el carácter de Cosa Juzgada, que esta transacción tiene para ellos a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo; los artículos 10 y 11 de su Reglamento, y el artículo 1.713 y siguientes del Código Civil; en consecuencia solicitan expresa e irrevocablemente la homologación de la presente transacción, asimismo ambas partes presentes solicitaron dos juegos de copias certificadas del auto de transacción, anexos y de la presente transacción y que se acuerdan en este acto, previa consignación por las partes de las copias simples a dicho efecto.

DECISION
En consecuencia, examinada la descrita transacción, se procede de conformidad con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 258, a impartir su HOMOLOGACION, al escrito transaccional. Se entrega PRUEBAS de las partes.

DIOS Y FEDERACIÓN

LA JUEZ
CARMEN BEATRIZ SEGURA
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA



APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA

Exp AP21-L-2013-000344