REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo Tercero (33º) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, DOS (02) de julio de Dos Mil Trece
203º y 154º


ASUNTO: AP21-L-2013-001941


Vista la presente Transacción y sus recaudos, en FASE DE SUSTANCIACION, presentados en fecha: 26/06/2013, por ante este Tribunal Trigésimo Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y los Trabajadoras (LOTTT) 10 y 11 del Reglamento y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así visto el escrito de transacción presentada por una parte por el ciudadano GIOVANNI DI RAIMONDO, titular del pasaporte AR7644013, PARTE ACTORA ASISTIDO por el ABG. DAVID RICARDO GUERRERO PEREZ, titular de la cedula de identidad N° 10.399.294; IPSA N° 81.742. y por la otra, en representación de la parte Demandada: sociedad mercantil LA VOCE D´ITALIA, C. A; representada en este acto por su apoderada judicial la ABG. IDALIS MISSET MACIAS BUISSON, titular de la cédula de identidad Nº 12.064.577, IPSA Nº 148.048, en el presente expediente, mediante la cual la demandada paga a el demandante la suma de SEIS MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS (BS.- 6.994,80) con lo que se dará por terminado el litigio, en consecuencia se pide a este Juzgado le imparta la correspondiente homologación al acuerdo transaccional presentado por las partes. En este estado este Tribunal de conformidad a lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana y las leyes vigentes; HOMOLOGA el presente acuerdo transaccional en los términos expuestos por estas, dándole efectos de cosa juzgada, se ordena agregar a los autos el presente escrito. Igualmente, se acuerdan copias certificadas del presente auto, previa consignación de las copias simples. Asimismo se dará por terminado el presente juicio, ordenando el archivo y cierre informático del expediente.


La Juez

Secretaria
ABG. CARMEN BEATRIZ SEGURA

Abg. María Veruschka Dávila