REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo Tercero (33°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, dos de julio de dos mil trece
203º y 154º


ASUNTO: AP21-S-2013-001544


Vista la presente Transacción y sus recaudos, en FASE DE SUSTANCIACION, presentados en fecha: veinte (20) de junio de 2013, por ante este Tribunal Trigésimo Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y los Trabajadoras (LOTTT) 10 y 11 del Reglamento y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así visto el escrito de transacción presentada por un lado, la ciudadana MARIANELLY ECHEVERRIA, titular de la cédula de identidad Nº 18.222.828, asistida judicialmente por la ABG. ALIBERTH BELLO, IPSA N° 50.561, PARTE OFERIDA. Y por la parte Oferente: TECNICA DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD VISITEC, CA representada en este acto por la ABG. CAROLINA GUZMAN, titular de la cedula de identidad N° 12.543.855, IPSA N° 131.031, en el presente expediente, parte Oferente, mediante el cual ambas partes llegan a un acuerdo transaccional, por la cantidad de DIECISIETE MIL QUINIENTOS TREINTA Y CUATRO BOLIVARES CON CUARENTA Y UN CENTIMOS (BS.- 17.534,41) con ocasión de la terminación de la relación de trabajo y que incluye todos y cada uno de los conceptos que se originaron a partir de la misma y reclamados al efecto por la Oferida. Dicho pago fue recibido por el ex trabajador quien manifestó aceptar conforme el ofrecimiento realizado por el apoderado judicial de la parte Oferente, mediante cheque Nº 72092432, girado contra la cuenta corriente Nº 0105-0017-64-1017460159, DE FECHA: 07/06/2013, del Banco Mercantil, a favor de la extrabajadora.

Ahora bien por cuanto, el Tribunal observa en la transacción celebrada entre: la ciudadana MARIANELLY ECHEVERRIA, parte Oferida con TECNICA DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD VISITEC, CA, parte Oferente, lo siguiente: 1.- que ellas versan sobre los derechos litigiosos; 2.- que constan por escrito; 3.- que contienen relaciones circunstanciadas de los hechos que la motivaron así como de los derechos que en ella se comprenden; 4.- que no se atenta contra el principio de irrenunciabilidad de los derechos de los trabajadores; y 5.- que los acuerdos realizados por las partes se encuentran definitivamente materializados, en consecuencia, este Tribunal considerando que el vínculo laboral entre las partes ha finalizado, por ende, el contrato transaccional es posible conforme lo dispone el numeral 2° del Artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en tal sentido este Tribunal constata que se ha dado cumplimiento a los requisitos previstos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con el artículo 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y en procura de la paz social, con fundamento en el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en total conformidad con los fallos dictados por el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social,
en los cuales se ha establecido en forma general, que la convención en estos casos y, sus efectos serán válidos, siempre y cuando no se alegue contra ellos vicios en el consentimiento. Igualmente este Tribunal procede a verificar la capacidad de las partes para celebrar la presente transacción laboral toda vez, que el tema debatido en el presente juicio fue transado con el ánimo y la voluntad de dar por finiquitado dicho juicio a través de este medio de auto composición procesal. En consecuencia, este Tribunal, POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad a lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana y las leyes vigentes; HOMOLOGA el presente acuerdo transaccional en los términos expuestos por las partes, dándole efecto de COSA JUZGADA, se ordena agregar a los autos el presente escrito. Igualmente, se dará por terminado este procedimiento ordenando el archivo y cierre informático del expediente. Así se Establece


La Juez

Secretaria
ABG. CARMEN BEATRIZ SEGURA

Abg. María Veruschka Dávila









Exp.- AP21-S-2013-001544