REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo Tercero (33º) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Martes treinta (30) de Julio de Dos Mil Trece
203º y 154º
ASUNTO: AP21-L-2013-000771
Vista la presente Transacción y sus recaudos, presentados en fecha: veintiséis (26) de Marzo de 2013, y sus recaudos presentados ante la Unidad de Recepción de Documentos, en fecha. 10 de Julio de 2013; en fase de sustanciación, por ante este Tribunal Trigésimo Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y los Trabajadoras (LOTTT) 10 y 11 del Reglamento y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así visto el escrito de transacción presentada por un lado, LAFREDO JOSE MORERA ROJAS, IPSA Nº 115.461, quien asiste judicialmente al ciudadano: LORENZO BASILIO ROMERO NAVAS, titular de la cédula de identidad Nº 5.977.947; y por el otro, la abogada ELLUZ ADRIANA RUIZ VILLATA, IPSA Nº 90.838, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, TRANSPORTE MEDICATEL CA., en el presente expediente, mediante la cual la demandada paga a el demandante la suma de TRESCIENTOS SETENTA Y UN MIL SEISCIENTOS TRECE BOLIVARES CON NOVENTA Y DOS CENTIMOS (BS.- 371.613,92), se le entrego un (01) único cheque contra la Cuenta Corriente Nº 0104-0029-51-0290044731, del BANCO VENEZOLANO DE CREDITO, N° 48866204, de fecha 22/03/2013. Igualmente, la parte actora consigna recaudos en fecha.10/07/2013 donde deja constancia en el expediente que le fue entregado satisfactoriamente el correspondiente Fideicomiso, con lo que se dará por terminado el litigio, en consecuencia se pide a este Juzgado le imparta la correspondiente homologación al acuerdo transaccional presentado por las partes. En este estado este Tribunal de conformidad a lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana y las leyes vigentes; HOMOLOGA el presente acuerdo transaccional en los términos expuestos por estas, dándole efectos de cosa juzgada, se ordena agregar a los autos el presente escrito. Asimismo se dará por terminado el presente juicio, ordenando el archivo y cierre informático del expediente.
La Juez
Secretaria
ABG. CARMEN BEATRIZ SEGURA
Abg. María Veruschka Dávila
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