REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo Tercero (33°) de Primera instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, treinta de julio de dos mil trece
203º y 154º


ASUNTO: AP21-L-2013-002471

Vista la presente Transacción de fecha. 23/07/2013 y sus recaudos debidamente presentados en fase de Sustanciación, por ante este Tribunal Trigésimo Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y los Trabajadoras (LOTTT) 10 y 11 del Reglamento y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así visto el escrito de transacción presentada por un lado, parte actora el ciudadano: GUILLERMO ANTONIO VARGAS, titular de la cédula de identidad Nº 1.622.430, y asistido por el abogado MAURO RUIZ, IPSA Nº 198.447, titular de la cédula de identidad Nº 18.304.059; y por el otro, el ABG. FELIX FIGUEROA, IPSA Nº 29.441, titular de la cédula de identidad Nº 8.782.405 en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, DISTRIBUIDORA VISALOK CA.;, en el presente expediente, mediante la cual la demandada paga a el demandante la suma de NOVENTA MIL BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (BS. 90.000,00) y que con lo que se dará por terminado el litigio, en consecuencia se pide a este Juzgado le imparta la correspondiente homologación al acuerdo transaccional presentado por las partes. En este estado este Tribunal de conformidad a lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana y las leyes vigentes; HOMOLOGA el presente acuerdo transaccional en los términos expuestos por estas, dándole efectos de cosa juzgada, se ordena agregar a los autos el presente escrito. Igualmente, se acuerdan los dos juegos de copias certificadas solicitadas, previa consignación de las simples. Asimismo se dará por terminado el presente juicio, ordenando el archivo y cierre informático del expediente.

La Juez

La Secretaria

Abg. Carmen Beatriz Segura


Abg. María Veruschka Dávila