|REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo Tercero (33°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas Martes Treinta (30) de Julio del Dos Mil Trece
203º y 154º


ASUNTO: AP21-S-2013-001798

Visto el escrito de transacción presentado en fecha Once (11) de Julio del Dos Mil Trece, por la ABG. ELISA MARTINEZ CASTEJON, titular de la cédula identidad Nº 4.274.014, IPSA Nº 26.486, apoderada judicial de la parte Oferente: GRAN HORIZONTE BAR RESTAURANT CA. , cuya representación se desprende del poder que riela en los autos del expediente; y por la otra, la ciudadana: MARIA INES DE FREITES DE VIEIRA, titular de la cédula de identidad Nº 6.242.010, asistido por la ABG. IRAMA GABRIELA MURO SEVERINE, titular de la cédula de identidad Nº 14.909.383, IPSA Nº 119.942 parte Oferida, mediante el cual ambas partes llegan a un acuerdo transaccional, por la cantidad de DIECISEIS MIL SETECIENTOS TREINTA Y UNO BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS (BS. 16.731,40) con ocasión de la terminación de la relación de trabajo y que incluye todos y cada uno de los conceptos que se originaron a partir de la misma y reclamados al efecto por la Oferida. Dicho pago fue recibido por el ex trabajador quien manifestó aceptar conforme el ofrecimiento realizado por el apoderado judicial de la parte demandada.

Ahora bien por cuanto, el Tribunal observa en la transacción celebrada entre: el ciudadano MARIA INES DE FREITES DE VIEIRA, parte Oferida con : GRAN HORIZONTE BAR RESTAURANT CA., parte Oferente, lo siguiente: 1.- que ellas versan sobre los derechos litigiosos; 2.- que constan por escrito; 3.- que contienen relaciones circunstanciadas de los hechos que la motivaron así como de los derechos que en ella se comprenden; 4.- que no se atenta contra el principio de irrenunciabilidad de los derechos de los trabajadores; y 5.- que los acuerdos realizados por las partes se encuentran definitivamente materializados, en consecuencia, este Tribunal considerando que el vínculo laboral entre las partes ha finalizado, por ende, el contrato transaccional es posible conforme lo dispone el numeral 2° del Artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en tal sentido este Tribunal constata que se ha dado cumplimiento a los requisitos previstos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras, en concordancia con el artículo 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y en procura de la paz social, con fundamento en el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en total conformidad con los fallos dictados por el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social, en los cuales se ha establecido en forma general, que la convención en estos casos y, sus efectos serán válidos, siempre y cuando no se alegue contra ellos vicios en el consentimiento. Igualmente este Tribunal procede a verificar la capacidad de las partes para celebrar la presente transacción laboral toda vez que el tema debatido en el presente juicio fue transado con el ánimo y la voluntad de dar por finiquitado dicho juicio a través de este medio de auto composición procesal. En consecuencia, este Tribunal, POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad a lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana y las leyes vigentes; HOMOLOGA el presente acuerdo transaccional en los términos expuestos por las partes, dándole efecto de COSA JUZGADA, se ordena agregar a los autos el presente escrito. Igualmente, se dará por terminado este procedimiento ordenando el archivo y cierre informático del expediente. Así se Establece

La Juez

ABG. Carmen Beatriz Segura
La Secretaria
Abg. María Veruschka Dávila