Juzgado Trigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas; 15 de julio de 2013
203° y 154°
PARTE OFERENTE: MALABAR GROUP, C.A. (Operadora del fondo de comercio LOLA RESTAURANT), inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el fecha 24 de marzo de 2006, bajo el Nº 27, Tomo 1291-A Qto.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE OFERENTE: YLENY DURAN y OTROS, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 91.732.-
PARTE OFERIDA: RUBEN BERRIO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, cédula de identidad Nº 22.536.528.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE OFERIDA: Abogada asistente, ZULAY COLMENAS, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 137.296.-
MOTIVO: OFERTA DE PAGO
EXPEDIENTE N°: AP21-S-2013-001731
Visto el escrito de fecha 10 de julio de 2013, suscrito por la abogada Yleny Duran, en su carácter de apoderada judicial de la parte oferente y por el ciudadano Rubén Berrio, en su carácter de parte oferida, debidamente asistido por la abogada Zulay Colmenas; mediante el cual manifiestan su voluntad de celebrar una transacción, de mutuo acuerdo y a los fines de resolver de manera absoluta y definitiva el presente asunto, siendo que la empresa oferente le entrega a la parte oferida la suma total de Bs. 121.814,15, indicando así mismo que con la cantidad acordada se transan todos y cada uno de los conceptos que se especifican en el documento transaccional, solicitando que se homologue dicho acuerdo.-
Ahora bien, una vez revisados los extremos legales y los términos de la transacción, este Tribunal observa que la misma no cumple con los requisitos previstos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores y el artículo 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, toda vez que no se indican los derechos litigiosos, dudosos o discutidos comprendidos en la transacción ni las concesiones recíprocas de las partes; por lo que resulta forzoso para esta Juzgadora negar la homologación solicitada por las partes. Así se establece.-
Por todos los racionamientos antes expuestos, este Juzgado Trigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: UNICO: SE NIEGA LA HOMOLOGADA DE LA TRANSACCIÓN celebrada entre el ciudadano RUBEN BERRIO y la sociedad mercantil MALABAR GROUP, C.A. (Operadora del fondo de comercio LOLA RESTAURANT).-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, y DÉJESE COPIA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Trigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los quince (15) días del mes de julio del año dos mil trece (2013). Años: 203º y 154º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.
LA JUEZ;
Abg. CLAUDIA VALENCIA
EL SECRETARIO;
Abg. YORMAN GARCÍA
NOTA: En esta misma fecha, previa las formalidades de ley, se dictó y publicó la anterior decisión.-
EL SECRETARIO;
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