Juzgado Trigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas; 17 de julio de 2013
203° y 154°

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2013-000220
PARTE ACTORA: ROBINSON ALBERTO ROJAS
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: NOLAN FAJARDO, CARMEN XIOMARA LOBO, ANGEL ROJAS RODRIGUEZ, JOSE GREGORIO FAJARDO
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES KAIANAK CA.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ROBINSON ALBERTO ROJAS y INVERSIONES KAIANAK CA.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES


Hoy, 17 de julio de 2013, siendo las 9:00 a.m., comparecen por ante este tribunal el ciudadano Robinson Alberto Rojas, en su carácter de parte actora, conjuntamente con su apoderada judicial, abogada Carmen Lobo; así como los abogados Aleyda Méndez, Jesús Guzmán y José Vergine, en su carácter de apoderados judiciales de la parte demandadas, quienes solicitan se adelante la audiencia preliminar fijada para el día de hoy a las 9:30 a.m., lo cual es acordado por este Juzgado, dándose inicio a la audiencia. Ahora bien, luego de conversaciones ambas partes manifiestan que en búsqueda de resolver el presente asunto han llegado a un acuerdo transaccional que se regirá por los siguientes términos:

PRIMERO: Fundamentamos la transacción que hoy nos ocupa conforme lo previsto en el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil y el Parágrafo Único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en lo referente a que no hay lugar a costas en el presente proceso, siendo que cada parte sufragará los gastos que se hayan ocasionado y los honorarios profesionales respectivos de los abogados y otros asesores que se hayan utilizado, de manera que ninguna de las partes tendrá acción contra la otra por algunos de estos conceptos.
Las partes reconocen y reconocerán en los términos que siguen el carácter de Cosa Juzgada que la presente transacción posee a los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, del Trabajadores y Las Trabajadoras, los artículos 9 y 10 de su Reglamento, los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, siendo que las partes solicitan y así lo harán in fine, la Homologación sobre la presente transacción y se proceda como Sentencia pasada de autoridad de cosa juzgada, dando por finalizado el proceso, en vista que se cumplen los extremos exigidos por la norma sustantiva y adjetiva laboral y el criterio doctrinario y jurisprudencial.
SEGUNDO: ALEGATOS DE LA ACTORA: La parte actora acciona originalmente por los siguientes conceptos: Antigüedad acumulada, Utilidades fraccionadas periodo 2012, vacaciones fraccionadas periodo 2012, Intereses sobre Prestaciones Sociales, Cobro por falta de Bono Nocturno, cobro por diferencia del día de descanso, cobro por días domingos trabajados y no pagados .
TERCERO: ALEGATOS DE LA DEMANDADA: La parte accionada, luego de agregar el acervo probatorio Niega y rechaza expresamente los conceptos demandados.-En cuanto a la Antigüedad acumulada e intereses se observa que el actor anualmente solicitaba sus Prestaciones Sociales, las cuales le fueron entregadas íntegramente; respecto a las supuestas diferencias reclamadas de Bono nocturno, días domingos, feriados las basa en que el actor en su libelo reclama un monto por concepto de propina en Bs. 4.000, que no se ajusta al que de mutuo acuerdo taso y firmo con la empresa, en bolívares, en Bs.100, en Bs 300 y finalmente el último en Bs.700, según se desprende de documentos que cursan a los autos. Y en la oportunidad de efectuar la liquidación la empresa se lo reconoció en 700 bolívares, por ser el monto que perciben los demás mesoneros, generando así las supuestas diferencias reclamadas.- Igualmente en la empresa no se cobra 10%., siendo los montos expresados exuberantes, por indeterminados e insustentables.-
CUARTO: Ahora bien, habiéndose fijado el día martes 17 de Julio de 2013 la prolongación de la audiencia preliminar, las partes convienen en firmar el presente acuerdo transaccional según los términos que se señalan a continuación.
QUINTO: DEL ACUERDO TRANSACCIONAL. Ambas partes de común acuerdo manifiestan que, se transan, pero sin que ello signifique de ninguna manera que la parte demandada sociedad mercantil “INVERSIONES KAIANAK C.A inscrita en el registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del hoy Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 27 de Julio de 2007, bajo el Nro. 73, Tomo 145-A-SGDO, acepte los términos de la presente demanda, los alegatos y reclamaciones, sino que, ésta transacción se impulsa con el fin de evitar litigios futuros y ponerle fin al presente juicio
En ese sentido, la empresa demandada, “INVERSIONES KAIANAK C.A no adeuda las cantidades y conceptos reclamados, no obstante con la finalidad de poner fin al presente juicio y por cuanto la presente transacción laboral versa sobre hechos y derechos litigiosos y discutidos en las diferentes prolongaciones realizadas, paga las cantidades mas adelante señaladas y el trabajador acepta lo ofertado en virtud de que no vulnera derechos irrenunciables, 1).- La empresa aún cuando no adeuda ni los montos ni las cantidades reclamadas por concepto de Antigüedad acumulada e intereses sobre Prestaciones Sociales, conviene en transarlo, pagando la cantidad de Bs. 12.000 por concepto de Antigüedad y Bs.10.000 por concepto de intereses sobre Prestaciones debido a que el actor recibió anualmente sus Prestaciones Sociales e intereses correspondientes, pero como tiene por finalidad poner fin al presente juicio, paga la cantidad señalada por tal concepto y el trabajador acepta lo ofertado en virtud de que no se le vulnera derechos irrenunciables, ni normas de orden público 2.) La empresa aún cuando no adeuda los montos ni las cantidades ni diferencia alguna, por concepto de Utilidades Fraccionadas 2012, pero como tiene como finalidad poner fin al presente juicio, conviene en transarlo, pagando la cantidad de Bs. Bs.8.000 y el trabajador acepta lo ofertado en virtud de que no vulnera derechos irrenunciables, ni normas de orden público.-3) La empresa aún cuando no adeuda cantidad ni diferencia alguna, por concepto de Vacaciones Fraccionadas periodo 2012. pero como tiene como finalidad poner fin al presente juicio conviene en transarlo, pagando la cantidad de Bs. 8.000 y el trabajador acepta lo ofertado en virtud de que no vulnera derechos irrenunciables,4) La empresa aún cuando no adeuda cantidad ni diferencia alguna, por concepto de Bono Vacacional Fraccionado periodo 2012, pero como tiene como finalidad de transarlo, conviene en pagar Bs.8.000 y el trabajador acepta lo ofertado en virtud de que no vulnera derechos irrenunciables, ni normas de orden público.- 5))La empresa aún cuando no adeuda cantidad ni diferencia alguna, por concepto de Pago de Bono Nocturno, pero como tiene como finalidad la presente transacción poner fin al presente juicio, conviene en transar y paga la cantidad de Bs.-8.000 y el trabajador acepta lo ofertado en virtud de que no vulnera derechos irrenunciables, ni normas de orden público.- 7) La empresa aún cuando no adeuda cantidad ni diferencia alguna, por concepto diferencia del Día de descanso, pero como tiene como finalidad poner fin al presente juicio, conviene en transar pagando la cantidad de Bs.-8.000 y el trabajador acepta lo ofertado en virtud de que no vulnera derechos irrenunciables, ni normas de orden público.- 8) La empresa aún cuando no adeuda la cantidad reclamada por concepto de diferencia días Domingo Trabajados y no Pagados pero como tiene como finalidad poner fin al presente juicio, conviene en transar pagando la cantidad de Bs.8.000-; y el trabajador acepta lo ofertado en virtud de que no vulnera derechos irrenunciables, ni normas de orden público.-A tal efecto ofrece de manera transaccional la suma de SETENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 70.000 ), cuya cantidad, a pesar de su constante y definitiva negativa por no adeudarlo, dichos montos comprende los conceptos arriba señalados.
La suma ofrecida, en el presente acto a través de dos cheques a saber: 1) Un cheque de gerencia por la cantidad de CINCUENTA MIL BOLÏVARES ( Bs. 50.000) emitido por la entidad financiera BANPLUS “No Endosable” a la orden del actor, ciudadano Robinson Alberto Rojas, signado con el número 71004605, de fecha 12 de Julio de 2013 y; 2) Un cheque de gerencia por la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES ( Bs. 20.000), emitido por la entidad financiera BANPLUS “No endosable” a la orden del abogado José Gregorio Fajardo, apoderado judicial de la parte actora, signado con el número 10004604 de fecha 12 de Julio de 2013, de los cuales consignan copia simple en un (01) folio útil, suscrito en original por al accionante y la apoderada judicial compareciente, en señal de haberlos recibido.
SÉPTIMO: La parte actora Robinson Alberto Rojas personalmente o a través de sus representantes apoderados, acepta el ofrecimiento hecho por la parte accionada, reconoce y declara que la suma convenida y transigida satisface suficientemente sus expectativas y acepta lo ofertado, en virtud de que no vulnera derechos irrenunciables, ni normas de orden público igualmente acepta que recibe en este mismo acto, en sus propias manos o a través de sus representantes la suma de Bs. 70.000, través de la emisión de dos Cheque de Gerencia, librado en la forma “No Endosable” tal y como se identificó ut supra. momento en la cual solicitamos ambas partes LA HOMOLOGACIÖN de la presente transacción, así como el archivo del expediente, al estar satisfechas con el propósito y materialización del acuerdo transaccional, EL TRABAJADOR, declara expresamente, que los conceptos laborales que no aparecen reflejados en esta Transacción, tales como: Horas extras , nunca las laboró, en la empresa, ni tampoco ésta cobra el 10% .En cuanto al beneficio de alimentación se le daba el almuerzo y la cena, además se le pagaba adicional el denominado ticket alimentación, concepto éste pagado por parte de la empresa y recibidos a satisfacción por El TRABAJADOR”. Así lo declara en autos, pidiendo en consecuencia la finalización del proceso.
OCTAVO: Ambas partes declaran que el presente acuerdo transaccional pone fin en forma definitiva a cualquier diferencia de esta y otra naturaleza en que hubiese podido existir entre ambos.
NOVENO: El demandante otorga a la demandada el más amplio, formal y absoluto finiquito, liberándole de toda responsabilidad relacionada directa o indirectamente con las disposiciones legales o convencionales; desiste en forma expresa e inequívoca del presente procedimiento en virtud de la celebración de la presente transacción, con motivo de la relación laboral jurídica que existió entre las partes. En tal sentido, ambas partes otorgan a la presente transacción la autoridad del Valor de Cosa Juzgada con carácter de definitivo y firme, previo la solicitud de parte de la debida HOMOLOGACIÓN. Las partes solicitan del Juzgado que se expidan por Secretaria dos (2) copias certificadas de la presente acta, y se ordene el cierre del expediente y su archivo definitivo.”.

Ahora bien, visto lo expuesto por los presentes este Juzgado Trigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, por cuanto la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del accionante, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. En cuanto a la solicitud de copias certificadas, este Tribunal acuerda de conformidad con lo peticionado, en consecuencia expídanse por Secretaría las mismas, previa consignación de los fotostatos. Finalmente se ordena la entrega de los escritos de pruebas consignados en la Audiencia Preliminar por ambas partes, con sus respectivos anexos, siendo que los mismos declaran recibirlas en este mismo acto. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.



La Juez
Abg. Claudia Valencia



El Secretario
Abg. Yorman García



Robinson Alberto Rojas Carmen Lobo



Aleyda Méndez Jesús Guzmán



José Vergine