Juzgado Trigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas; 17 de julio de 2013
203° y 154°

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2013-001647
PARTE ACTORA: MIRTHA BARRETO
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: Abogado asistente ENRIQUE AGUILERA
PARTE DEMANDADA: TIANSHI VENEZUELA, S.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: DENIS RODRIGUEZ
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO


Hoy, 17 de Julio de 2013, siendo las 11:30 a.m., comparecen por ante este Tribunal la ciudadana Mirtha Barreto, en su carácter de parte actora, conjuntamente con su apoderado judicial, abogado Enrique Aguilera; así como la abogada Denis Rodríguez, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada; quienes manifiestan que luego de conversaciones y tomando en consideración lo discutido en la audiencia preliminar y sus prolongaciones, en búsqueda de resolver el presente asunto han llegado a un acuerdo transaccional en el cual la accionada conviene en pagar a la actora la cantidad de SESENTA MIL CIENTO SESENTA Y TRES BOLÍVARES CON SESENTA CENTIMOS (Bs. 60.163,60) pagaderos en este mismo acto mediante dos (2) cheque a saber: 1) Un cheque Nº 11049383 por la cantidad de CUARENTA MIL CIENTO SESENTA Y TRES BOLÍVARES CON SESENTA CENTIMOS (Bs. 40.163,60), y 2) Un cheque Nº 18122146 por la cantidad de VEINTEMIL BOLÍVARES EXACTOS (20.000,00); ambos cheque a favor de la accionante y contra la cuenta corriente Nº 01340031860311152418, cuyo titular es la demandada TIANSHI VENEZUELA, S.A.; de los cuales consignan copias simples en dos (2) folios útiles suscritas en original por la demandante en señal de haberlos recibido, los cuales se ordenan agregar a los autos; siendo que en este estado la accionante y su apoderado judicial, libres de constreñimiento alguno, manifiestan estar conforme con las cantidades ofrecidas en los términos señalados supra, indicando así mismo que previamente recibió el pago de la cantidad de Bs. 24.974,18 por concepto de prestación de antigüedad e intereses de prestación de antigüedad depositado en el fideicomiso, cuyo monto resulta de restar a su antigüedad e intereses de Bs. 57.152,01 la suma de Bs. 32.177,83 por adelanto de prestación de antigüedad; así mismo ambas partes declaran expresamente que la relación de trabajo que las unió terminó el día 18 de abril de 2013; que el presente acuerdo lo celebran con el objeto de poner fin al presente juicio de calificación de despido, y de precaver cualquier eventual litigio, disputa o reclamación entre las partes que tengan por objeto los derechos pretendidos por LA EXTRABAJADORA en el presente juicio o cualquier otro que pueda corresponderle en virtud del vínculo obligacional que los unió distintos del presente juicio, indicando así mismo que las cantidades ofrecidas cubren los conceptos que le corresponden a la accionante por los conceptos de antigüedad, intereses sobre prestación de antigüedad, vacaciones no disfrutadas de los períodos 2010-2011 y 2011-2012, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas e indemnización por despido injustificado, solicitando que en tal sentido se homologue del presente acuerdo. Visto lo expuesto por los presentes este Juzgado Trigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, por cuanto la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la accionante, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Finalmente se ordena la entrega de los escritos de pruebas consignados en la Audiencia Preliminar por ambas partes, con sus respectivos anexos, siendo que los mismos declaran recibirlas en este mismo acto. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.



La Juez
Abg. Claudia Valencia



El Secretario;
Abg. Yorman García Martínez



Mirtha Barreto Enrique Aguilera



Denis Rodríguez