Juzgado Trigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas; 19 de junio de 2013
203° y 154°

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2012-004883
PARTE ACTORA: ADOLFO LEON FERNANDEZ, ELIO RAMON CAMPOS ESTACIO, ZULAY YSABEL GONZALEZ RAMIREZ, JUAN LETANIA ROMERO, GEORGINA ARRIAGA, LUISA ELENA GARCIA RAMIREZ, REGULO GONZALEZ GUERRA, BELKYS YIBEN COLMENAREZ y LEONARDO DE LA CRUZ CHAVEZ VILLAMIZAR
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: YLENY DURAN MORILLO, CARLOS HERNANDEZ y OTROS
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES SABENPE, C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: GRECIA SALAZAR
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES


Hoy, 23 de Julio de 2013, siendo las 9:30 p.m., día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, se deja constancia que compareció el ciudadano Leonardo Chávez en su carácter de accionante, conjuntamente con su apoderado judicial abogado Carlos Hernández; así como la abogada Grecia Salazar, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, dándose así inicio a la audiencia. Ahora bien, luego de conversaciones el actor compareciente, su apoderado judicial y la abogada de la demandada manifiestan que en búsqueda de resolver el presente asunto en cuanto al mencionado accionante Leonardo Chávez, han llegado a un acuerdo transaccional en el cual la accionada ofrece al ciudadano, el pago de la cantidad de SEIS MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON VEINTICINCO CENTIMOS (Bs. 6.999,25), pagaderos en este mismo acto mediante cheque Nº 07404820 a favor del ciudadano Leonardo Chávez contra la cuenta corriente Nº 01080021810100043127 cuyo titular es Inversiones Sabenpe, C.A., del Banco Provincial, del cual consignan copia simple en un (1) folio útil suscrita en original por el mencionado accionante como señal de haberlo recibido, la cual se ordena agregar a los autos; siendo que es este estado el ciudadano Leonardo Chávez conjuntamente con su apoderado judicial, libres de constreñimiento alguno, manifiestan estar conformes con las cantidades ofrecidas en los términos señalados supra; así mismo ambas partes declaran expresamente que el presente acuerdo lo celebran con el objeto de poner fin al presente juicio de cobro de diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, y de precaver cualquier eventual litigio, disputa o reclamación entre el mencionado ciudadano y la demandada que tengan por objeto los derechos pretendidos por EL EXTRABAJADOR en el presente juicio o cualquier otro que pueda corresponderle en virtud del vínculo obligacional que los unió distintos del presente juicio, solicitando que en tal sentido se homologue del presente acuerdo. Visto lo expuesto por los presentes este Juzgado Trigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, por cuanto la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso solo en lo que se refiere a la reclamación del ciudadano Leonardo Chávez y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del accionante, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Ahora bien, en cuanto a los restantes accionantes, ambas partes de común acuerdo solicitan a este Tribunal la suspensión de la presente causa hasta el 05 de agosto de 2013 inclusive, a los fines de continuar explorando los medios alternos de solución de conflicto, lo cual es acordado este Juzgado de conformidad con lo previsto en al artículo 202 del Código de Procedimiento Civil, que se aplica por analogía por así permitirlo el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; quedando entendido que de no haber acuerdo la prolongación de la audiencia preliminar tendrá lugar el día 06 DE AGOSTO DE 2013 a las 09:30 a.m., asumiendo cada parte la obligación de comparecer en la oportunidad indicada, ya que la inasistencia de alguno de ellos o de todos, acarrearía las consecuencias jurídicas previstas en la Ley. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman:


La Juez
Abg. Claudia Valencia


El Secretario
Abg. Yorman García



Leonardo Chávez



Carlos Hernández



Grecia Salazar