REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Trigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 15 de julio de dos mil trece
203° y 154°

EXPEDIENTE Nº AP21-S-2013-001756

PARTE OFERIDA: IMELDO GUERRA SANTIAGO, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.530.490.-

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: JUAN PABLO HERNANDEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 124.535.-

PARTE OFERENTE: CORPORACION DIGITEL C.A., constituida en el registro mercantil quinto de la circunscripción judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 20 de agosto de 1997, bajo el N° 73, tomo 143-A- Qto.-

APODERADO DE LA PARTE OFERENTE: FRANCISCO REY, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 123.544.-

MOTIVO: OFERTA DE PAGO

ANTECEDENTES
En fecha 10 de julio de 2013, comparecieron a la sede de este circuito judicial el ciudadano IMELDO GUERRA SANTIAGO, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.530.490, quien se encuentra asistido por JUAN PABLO HERNANDEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 124.535, y el ciudadano FRANCISCO REY, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 123.544, en su carácter de apoderado judicial de la empresa oferente CORPORACION DIGITEL C.A., y celebraron transacción en la cual establecieron:
(…) las partes declaran estar de acuerdo que en la cantidad indicada en la cláusula cuarta que recibe el EX TRABAJADOR, a todos efectos, se consideran incluidas las cantidades correspondientes a los conceptos laborales que a continuación se señalan y cuyo monto ha sido calculado conforme a los términos de la legislación laboral.
Por lo que ambas partes solicitan la homologación de la presente transacción.-

MOTIVACION PARA DECIDIR
Ahora bien, estando en la oportunidad de pronunciarse este Juzgado con respecto a la Homologación es necesario realizar las siguientes consideraciones:
En atención a lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, encuentra esta Juzgadora que el contrato mediante el cual las partes manifiestan haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de dar por terminado el juicio, cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia.
En este sentido, se observa que la parte oferida se encuentra debidamente asistida por abogado en ejercicio, y que el abogado que representa a la parte demandada tiene facultades expresas para celebrar transacciones en nombre de su representada. Ello así, encuentra esta Juzgadora que se ha cumplido el primer presupuesto para impartir la homologación y así se establece.-
Respecto al segundo y tercer presupuesto, se observa que el contrato de marras ha sido presentado por escrito, y contiene una relación circunstanciada de los hechos que la han motivado y del derecho comprendido en los mismos, así se establece.
Finalmente, en cuanto al cuarto y último presupuesto, la manifestación de voluntades contenidas en el contrato transaccional ha sido presentada ante un Juez del Trabajo, esto es, ante un funcionario competente, así se establece.- En consecuencia, este Juzgado de conformidad a lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, procede a impartirle la HOMOLOGACIÓN a la presente transacción en los términos expuestos, y así se decide.-




PARTE DISPOSITIVA
En mérito de las consideraciones anteriores, este Juzgado Trigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN en los términos expuestos, suscrita entre el ciudadano IMELDO GUERRA SANTIAGO y CORPORACION DIGITAL C.A.Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Trigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. A los quince (15) días del mes de julio de dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZA

GLORIA GARCÍA GUZMÁN EL SECRETARIO

YORMAN GARCIA
En el mismo día de hoy, previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO

YORMAN GARCIA