REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, dieciséis (16) de julio de dos mil trece
203° y 154°
EXPEDIENTE Nº AP21-S-2013-001721
PARTE OFERIDA: DANILSA BLANCO, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 24.977.085.-
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: ZULAY COLMENARES, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 96.702.
PARTE OFERENTE: MALABAR GROUP C.A., constituida en el registro mercantil quinto de la circunscripción judicial del Distrito Capital, en fecha 24 de marzo de 2006, bajo el N° 27, tomo 1291-A Qto.-
APODERADO DE LA PARTE OFERENTE: YLENY DURAN , abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 91.732.-
MOTIVO: OFERTA DE PAGO
ANTECEDENTES
En fecha 11 de julio de 2013, comparecieron la DANILSA BLANCO, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 24.977.085, debidamente asistida por la ciudadana ZULAY COLMENARES, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el número 96.702, y la ciudadana YLENY DURAN , abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 91.732, en su carácter de apoderada judicial de la empresa oferente MALABAR GROUP C.A., por lo que solicita la homologación de la presente transacción.-
MOTIVACION PARA DECIDIR
Ahora bien estando en la oportunidad de pronunciarse este Juzgado con respecto a la Homologación es necesario realizar las siguientes consideraciones:
En atención a lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, encuentra esta Juzgadora que el contrato mediante el cual las partes manifiestan haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de precaver cualquier juicio, no cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia.
En este sentido, se observa que en el escrito transaccional presentado no se realizó calculo alguno respecto a la prestación de antigüedad que le corresponde percibir al trabajador con ocasión de la finalización de la relación laboral, ya que solo se limitan a señalar que le corresponde a la trabajadora como pago la suma de 1.841,92 bolívares; sin que el tribunal pueda revisar los conceptos pagados o no al trabajador. En consecuencia, este Juzgado por cuanto la presente decisión no cumple con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, niega la HOMOLOGACIÓN a la presente transacción, y así se decide.-
PARTE DISPOSITIVA
En mérito de las consideraciones anteriores, este Juzgado Trigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: SE NIEGA LA HOMOLOGACION A LA TRANSACCIÓN suscrita entre la ciudadana DANILSA BLANCO y la sociedad mercantil MALABAR GROUP C.A.Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Trigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. A los dieciséis (16) días del mes de julio de dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZA
GLORIA GARCÍA GUZMÁN EL SECRETARIO
YORMAN GARCIA
En el mismo día de hoy, previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO
YORMAN GARCIA
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