REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Trigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 25 de julio de 2013
203º y 154º

EXPEDIENTE N° AP21-L-2013-002175

PARTE ACTORA: RICHARD SEMPRUM, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.887.096.-

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: Se encuentra asistido por RAFAEL CEDEÑO, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 163.955.-

PARTE DEMANDADA: FULLER INTERAMERICANA C.A., sociedad mercantil, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la circunscripción judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 3 DE AGOSTO DE 1960, bajo el N° 34, Tomo 25 – A.sgdo.-

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: MARIA BEATRIZ SANCHEZ DEVENISH, abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 46.870.-

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS CONCEPTOS LABORALES

ANTECEDENTES

Se recibió el presente expediente por distribución, en fecha 25 de junio de 2013, comparecieron a la sede de este circuito judicial el ciudadano MARIA BEATRIZ SANCHEZ DEVENISH, abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 46.870, en su carácter de apoderado judicial de la empresa demandada FULLER INTERAMERICANA C.A., y el ciudadano RICHARD SEMPRUM, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.887.096, debidamente asistido por el abogado RAFAEL CEDEÑO, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 163.955, y celebraron transacción, mediante la cual de mutuo acuerdo y como arreglo definitivo de los derechos laborales que le corresponden al trabajador , la empresa demanda le entrega a la parte actora la suma de 300.000 bolívares, y la actora recibe dicho monto, manifestando no tener mas nada que reclamar en lo que respecta a los conceptos objetos de la presente transacción, por lo que ambas partes solicitan la homologación de la misma.-
MOTIVACION PARA DECIDIR
Ahora bien estando en la oportunidad de pronunciarse este Juzgado con respecto a la Homologación es necesario realizar las siguientes consideraciones:
En atención a lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, encuentra esta Juzgadora que el contrato mediante el cual las partes manifiestan haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de precaver cualquier juicio, cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia y visto que igualmente dentro de los derechos transados no se comprenden derechos correspondientes a la enfermedad ocupacional alegada por el actor.
En este sentido, se observa que la parte actora se encuentra debidamente asistida por abogado en ejercicio, y que el abogado que representa a la parte demandada tiene facultades expresas para celebrar transacciones en nombre de su representada. Ello así, encuentra esta Juzgadora que se ha cumplido el primer presupuesto para impartir la homologación y así se establece.-
Respecto al segundo y tercer presupuesto, se observa que el contrato de marras ha sido presentado por escrito, y contiene una relación circunstanciada de los hechos que la han motivado y del derecho comprendido en los mismos, así se establece.
Finalmente, en cuanto al cuarto y último presupuesto, la manifestación de voluntades contenidas en el contrato transaccional ha sido presentada ante un Juez del Trabajo, esto es, ante un funcionario competente, así se establece.- En consecuencia, este Juzgado de conformidad a lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, procede a impartirle la HOMOLOGACIÓN a la presente transacción en los términos expuestos, y así se decide.-

PARTE DISPOSITIVA
En mérito de las consideraciones anteriores, este Juzgado Trigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN en los términos expuestos, suscrita entre el ciudadano RiCHARD SEMPRU y la sociedad mercantil FULLER INTERAMERICANA C.A.. Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Trigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. A los veinticinco (25) días del mes de julio de dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZA

GLORIA GARCÍA GUZMÁN EL SECRETARIO

YORMAN GARCIA
En el mismo día de hoy, previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO

YORMAN GARCIA