REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Trigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 26 de julio de dos mil trece
203° y 154°

EXPEDIENTE Nº AP21-S-2013-001956

PARTE OFERIDA: ARLYN PARRA, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.678.320.-

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: KARINA DEL VALLE LEON, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 195.566.-

PARTE OFERENTE: BARAKO RESTAURANT LONGE C.A. constituida en el registro mercantil segundo de la circunscripción judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 14 de diciembre de 2010, bajo el N° 8, tomo 414- A segundo.-

APODERADO DE LA PARTE OFERENTE: NERGAN PEREZ BORJAS, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 58.697.-

MOTIVO: OFERTA DE PAGO

ANTECEDENTES
En fecha 22 de Julio de 2013, comparecieron a la sede de este circuito judicial el ciudadano ARLYN PARRA, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.678.320, quien se encuentra asistido por KARINA DEL VALLE LEON, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 195.566, y el ciudadano NERGAN PEREZ BORJAS, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 58.697, en su carácter de apoderado judicial de la empresa oferente BARAKO RESTAURANT LONGE C.A. y celebraron transacción en la cual establecieron:
(…) LA EMPRESA a EL TRABJADOR, la primera ofrece a la segunda y esta acepta a satisfacción como cantidad única transaccional, la suma de CINCUENTA MIL CON 00 CTS (Bs. 50.000).
Por lo que ambas partes solicitan la homologación de la presente transacción.-

MOTIVACION PARA DECIDIR
Ahora bien, estando en la oportunidad de pronunciarse este Juzgado con respecto a la Homologación es necesario realizar las siguientes consideraciones:
En atención a lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, encuentra esta Juzgadora que el contrato mediante el cual las partes manifiestan haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de dar por terminado el juicio, cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia.
En este sentido, se observa que la parte oferida se encuentra debidamente asistida por abogado en ejercicio, y que el abogado que representa a la parte demandada tiene facultades expresas para celebrar transacciones en nombre de su representada. Ello así, encuentra esta Juzgadora que se ha cumplido el primer presupuesto para impartir la homologación y así se establece.-
Respecto al segundo y tercer presupuesto, se observa que el contrato de marras ha sido presentado por escrito, y contiene una relación circunstanciada de los hechos que la han motivado y del derecho comprendido en los mismos, así se establece.
Finalmente, en cuanto al cuarto y último presupuesto, la manifestación de voluntades contenidas en el contrato transaccional ha sido presentada ante un Juez del Trabajo, esto es, ante un funcionario competente, así se establece.- En consecuencia, este Juzgado de conformidad a lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, procede a impartirle la HOMOLOGACIÓN a la presente transacción en los términos expuestos, y así se decide.-




PARTE DISPOSITIVA
En mérito de las consideraciones anteriores, este Juzgado Trigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN en los términos expuestos, suscrita entre el ciudadano ARLYN PARA y la sociedad mercantil BARAKO RESTAURANT LOUNGE C.A.Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Trigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. A los veintiséis (26) días del mes de julio de dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZA

GLORIA GARCÍA GUZMÁN EL SECRETARIO

YORMAN GARCIA
En el mismo día de hoy, previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO

YORMAN GARCIA