Asunto: AP21-L-2012-003727

ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO

En el día de despacho de hoy, lunes primero (01) de julio de 2013, siendo las diez de la mañana (10:00 am.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia de Juicio en el juicio incoado por el ciudadano MANUEL CABELLO AREVALO contra EDITORIAL EL NACIONAL, C.A, se anunció el acto a las puertas de la Sala correspondiente del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas y se encontraba presente el apoderado judicial de la demandada, abogado MIGUEL FELIPE GABALDON G, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 4.842. Se deja constancia de la no comparecencia de la parte actora ni por si ni por medio de apoderado alguno. La Juez declaró iniciada la audiencia solicitando al Secretario que informara sobre el motivo de la misma y sobre la persona involucrada con este procedimiento que se encuentra presente, quien lo hizo de viva voz. De conformidad con lo preceptuado en el Artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se deja expresa constancia que la presente audiencia será reproducida en forma audiovisual por una cámara de video manipulada por un técnico adscrito a la Coordinación Judicial de este Circuito. En este estado la Juez procedió a dictar el dispositivo del fallo en los siguientes términos: En virtud de la incomparecencia de la parte demandante a la presente Audiencia, este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede a dictar un auto en los siguientes términos: 1°) Se entiende DESISTIDA la acción interpuesta por el ciudadano MANUEL CABELLO AREVALO contra EDITORIAL EL NACIONAL, C.A, conforme a lo previsto en el segundo párrafo del Artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. De igual forma, no se condena en costas a la parte actora conforme al Artículo 62 eiusdem. De conformidad con lo previsto en el mencionado Artículo 166 y por razones de seguridad de la cinta que contiene la reproducción del presente acto, se ordena dejarla en custodia de la oficina de “Archivo Audiovisual”, la cual deberá colocarla en un sobre precintado, identificando el casete con el número del expediente y el nombre de las partes. 2°) El lapso para ejercer recursos en contra de esta decisión comenzará a correr a partir del día de hoy, exclusive. 3°) Dictado el dispositivo oral el Juez da por concluido el presente acto y procede a retirarse. Terminó, se leyó y firman.

La Juez de Juicio,
ALIDA FELIPE



APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA



LA SECRETARIA
KELLY SIRIT