REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo (7°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, nueve (09) de julio de dos mil trece (2013)
203º y 154º

ASUNTO: AP21-L-2009-002001
Visto el escrito de transacción presentado en fecha 13 de abril de 2010, celebrado entre la ciudadana ZENAIDA ORTA CELIS, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.547.066, parte actora, debidamente asistida por el Abogado HERVACIO ANTONIO SAMBRANO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 69.396; y por el otro lado en nombre y representación de las empresas accionadas INVERSORA FIX MAX C.A y ESPACIO LUIGI C.A, el abogado GERMAN GREGORIO ACOSTA BALDA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 82.606, este Juzgado para decidir la solicitud de homologación de la Transacción, observa lo siguiente:

En atención a lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo previsto en los artículos 10 y 11 de su Reglamento General, encuentra esta Juzgadora que la transacción mediante la cual las partes manifiestan haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de dar por terminado el presente juicio, cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia. En este sentido, se observa que el apoderado judicial de la parte actora tiene facultad expresa para transigir, según se evidencia del instrumento poder cursante en autos, de los folios 06 - 07 del presente asunto. Ello así, encuentra esta Juzgadora que se ha cumplido el primer presupuesto para impartir la homologación solicitada, y por otra parte, el apoderado judicial de la parte demandada, también tiene facultades expresas para transigir según se evidencia de instrumento poder cursante de los folios 19 al 22 de autos. Así se decide.

Respecto al segundo y tercer presupuesto, se observa que la referida transacción ha sido presentada por escrito, y contiene una relación circunstanciada de los hechos que la han motivado y del derecho comprendido en los mismos. Así se decide.

En este orden de ideas, en cuanto al cuarto y último presupuesto, la manifestación de voluntades contenidas en el contrato transaccional ha sido presentada ante un Juez del Trabajo, esto es, ante un funcionario competente. Así se decide.

Por otra parte, visto que en el escrito transaccional específicamente en la cláusula cuarta, la parte demandada, a los fines de dar por terminado el proceso, ofreció a la ciudadana ZENAIDA ORTA CELIS, un pago por la cantidad de SIETE MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 7.000,00), pago éste que fue aceptado sin reserva, mediante cheque Nº 09913189, librado contra el Banco Banesco, de fecha 12 de abril de 2010, cuya copia se acompañaron como parte integrante del escrito transaccional. Todo ello con el fin de dar por terminado el presente juicio por cobro de prestaciones sociales.
En consecuencia, este Juzgado de conformidad a lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, acuerda impartirle la HOMOLOGACIÓN a dicha transacción en los términos expuesto, en consecuencia, se declara terminado el presente juicio y se ordena el archivo físico del expediente así como su cierre informático. Así se decide. Cúmplase lo ordenado.


La Juez


Abg. Alida Felipe



La Secretaria


Abg. Kelly Sirit