ACTA
Tribunal 36° de SME.-
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2013-000365


En el día de hoy, 16 de Julio de 2013, a las 02:00 p.m., siendo la oportunidad de la celebración de la prolongación, anunciado como ha sido en la sala de anuncio del circuito, se deja constancia de la comparecencia de la parte actora, a través de su apoderada judicial, la abogada, Scarleth Rondon, inscrita en el IPSA Nro. 70.573, y por la otra parte, se deja constancia de la comparecencia de la demandada PROMOTORA 2111, S.A, representada el abogado, Alejandro Obelmejia, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 93.617, cuyo poder riela a los autos. Se deja constancia de la no comparecencia de las empresas THE HOTEL TRAVEL C.A, INVERSIONES PITT C.A, UNIDAD ECONOMICA GRUPO EMPRESARIAL FERNANDEZ, MIROAN C.A, CORPORACION DAMAR C.A, BKKO C.A ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno. En este estado, la parte demandada PROMOTORA 2111, S.A, a través de su apoderado judicial, antes identificado, expone lo que de seguidas se transcribe textualmente: “Dejamos constancia en este acto que hacemos el siguiente ofrecimiento de la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 100.000,00) a los fines de cumplir con el pago de todos los conceptos demandados, los cuales se dan íntegramente por reproducidos en la presente acta y se ofrece pagar el día lunes 29 de Julio de 2013, en horas de despacho ante URDD y mediante cheque librado a nombre del trabajador, YANETH JOSEFINA BATISTA SALAZAR, por el monto de Bs. 100.000, no endosable. Es todo.” En este estado la parte actora expone lo que de seguidas se transcribe textualmente: “La apoderada judicial de la parte demandante, antes identificada, acepta la oferta en los términos y por la cantidad ofrecida por la parte demandada e igualmente señala que se otorgara el finiquito una vez sea entregada la cantidad antes ofrecida. Es todo.” En este estado ambas partes, solicitan al tribunal homologue el presente acuerdo transaccional. Igualmente solicitan la copia certificada de la presente transacción a cada una de ellas. El tribunal de seguidas homologa la transacción celebrada entre las partes, visto que no es contrario a derecho y acuerda la copia certificada solicitada por ambas partes y las insta a que consignen las copias simples respectivas para tal fin. Igualmente se deja constancia que en este acto el tribunal le devuelve a cada una de las partes sus respectivos escritos de promoción de pruebas con sus respectivos anexos. Visto el acuerdo celebrado se da por terminado el acto. A las 2:30 p.m. Es todo. Conforme firman.


Abg. Angélica Hernández
La Juez

La Parte Actora


La Parte Demandada



El Secretario
Abg. Arturo Yaggia