N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2013-001973
PARTE ACTORA: BLACA MILAGROS MINORTA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ADREINA ROJAS, ALEJANDRA MARQUEZ, MAO FRANCISCO SANTIAGO MONTOYA
PARTE DEMANDADA: SALAS DE SONIDO Y VISION CA (CINEX)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MELINA VASQUEZ
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 31 de Julio de 2013, a las 02:00 p.m., día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la ciudadana BLACA MILAGROS MINORTA, titular de la cédula de identidad Nº 23.340.085, en su carácter de parte actora, representada por el abogado MAO FRANCISCO SANTIAGO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 79.984, por una parte y, por la otra, la abogada MELINA VASQUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 148.694, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, la empresa SALAS DE SONIDO Y VISION CA (CINEX), quienes han llegado al siguiente acuerdo: La parte demandada, a los fines de evitar la continuación del proceso y llegar a un acuerdo para ponerle fin al presente juicio, ofrece pagar a la parte actora, por todos los conceptos demandados la cantidad de DIECISÉIS MIL OCHENTA BOLIVARES CON SESENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 16.080,67), suma que comprende salarios no pagados (16.03.2012/19.03.2013), bono nocturno, domingos laborados, beneficio de alimentación, garantía de prestaciones sociales, intereses sobre prestaciones sociales, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas; la parte actora visto el ofrecimiento realizado por la parte demandada, lo acepta en los términos expuestos y señala que nada tiene que reclamar ni por los conceptos aquí demandados ni por ningún otro concepto que se derive o pueda derivarse de la relación de trabajo; ambas partes de mutuo acuerdo, establecen que el pago se realizará en una sola cuota, a través de cheque a nombre del trabajador, en fecha jueves 08 de agosto de 2013, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Asimismo, se deja constancia que se devolvieron las pruebas promovidas por las partes. Finalmente, se establece que una vez conste en autos el cumplimiento del presente acuerdo, se ordenará el cierre y archivo del expediente.


La Jueza,

Abg. Karla González Mundaraín




Parte actora y su apoderado judicial




Apoderada judicial de la parte demandada




La Secretaria,

Abg. Dorimar Chiquito