REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo Noveno (39) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, primero (01) de julio de dos mil trece (2013)
203ª y 154º
N° DE EXPEDIENTE: AP21- L- 2013-000417
PARTE ACTORA: ANDRADE GONZÀLEZ ANTHONY JEFFERSON, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 20.606.256.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: JOSE DEL VALLE REQUENA MATA, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 20.274.
PARTE DEMANDADA: MAQUIVIAL C.A
APODERADA DE LAS PARTE DEMANDADA: DORIANA MOLINA PELAEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 138.492, y AMRI A JIMENEZ B, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 70.994.
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
En el día de hoy, primero (01) de julio de dos mil trece (2013), siendo las 3:00 pm día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el ciudadano JOSE DEL VALLE REQUENA MATA, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 20.274, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano ANDRADE GONZÀLEZ ANTHONY JEFFERSON, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 20.606.256, por otra parte, comparece la demandada MAQUIVIAL C.A, representada judicialmente por su apoderada judicial la ciudadana AMRI A JIMENEZ B, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 70.994, según copia de instrumento poder que riela a los folios del presente expediente.
En consecuencia, se da inicio a la prolongación de la audiencia preliminar en el día de hoy siendo las 3:00 pm, exponiendo las partes sus argumentaciones y bajo un examen detallado de las pruebas consignadas por las partes a los fines de llegar a una mediación.
En este estado las partes involucradas en la presente controversia convienen a los fines de dar por terminado el presente juicio, celebrar una TRANSACCIÓN, a tenor de lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo concatenadamente con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras la cual se realiza en los siguientes términos:
Con el objeto de dar por terminado el presente juicio la parte accionada MAQUIVIAL C.A, a través de su apoderada judicial AMRI A JIMENEZ B, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 70.994, conjuntamente con el apoderado judicial de la demandante JOSE DEL VALLE REQUENA MATA, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 20.274, convienen celebrar una transacción por la cantidad de diez mil bolívares ( Bs. 10.000,00), a través de un pago único que se efectúa en el día de hoy, monto referente al despido injustificado debido a que los demás conceptos demandados fueron pagados en su oportunidad y en consecuencia el despido injustificado era el único concepto dudoso, oscuro y controvertidos.
En consecuencia la empresa demandada MAQUIVIAL C.A, nada le debe al trabajador por los conceptos reclamados en el libelo de la demanda. Así mismo, la parte actora acepta el referido pago por despido injustificado y acepta que los demás conceptos laborales le fueron cancelados.
Finalmente, de acuerdo a lo precedentemente expuesto, se solicita la homologación de la presente transacción.
La referida transacción constituye un finiquito total y definitivo del pago del despido injustificado, así como por cualquier otro derecho que eventualmente pudiera tener el demandante por otros conceptos.
En este orden de ideas, corresponde a este Tribunal verificar los términos del mencionado acuerdo de las partes, el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y las Trabajadoras, con el objeto de otorgarle la eficacia correspondiente.
Examinados los términos de la transacción, se evidencia que el demandante actuó en su propio nombre y representación cumpliéndose con la garantía constitucional del derecho a la defensa en el proceso; que tanto en la mesa de conciliación y proceso realizado en este sentido, como en la manifestación escrita del acuerdo, actuó en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno. Así mismo, la presente transacción realizada ante este órgano jurisdiccional se encuentra debidamente circunstanciada en cuanto a la motivación de la transacción y derechos comprendidos, por lo que se acuerda concederle la homologación a la manifestación de voluntad presentada por las partes en este caso y el pase en autoridad de cosa juzgada. Así se decide.
Igualmente, este Tribunal Trigésimo Noveno (39°) de Primera instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, como autoridad competente para otorgarle los efectos de cosa juzgada al acuerdo transaccional, declara que de esta manera se concluye el litigio judicial en forma definitiva, mediante un medio alterno de resolución de conflictos, en cuanto a que no existe condenatoria en costas para las partes y enfatiza que la manifestación de voluntad expuesta en la transacción en cuestión, constituye una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, de acuerdo a sus capacidades y, que por tanto, deben cumplir las obligaciones contraídas en el acuerdo, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 131 y 135 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Finalmente, se deja constancia que la demandada MAQUIVIAL C.A, se encuentra debidamente representada por su apoderada judicial AMRI A JIMENEZ B, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 70.994, y que la profesional del derecho tiene facultad expresa para celebrar transacciones según se evidencia de poder que riela en autos del folio 37 al 38.
Así mismo, se deja constancia que el ciudadano JOSE DEL VALLE REQUENA MATA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 20.274, tiene poder para celebrar transacciones en representación del trabajador ANDRADE GONZÀLEZ ANTHONY JEFFERSON, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 20.606.256.
D E C I S I Ó N
En virtud de lo precedentemente expuesto, este Tribunal Trigésimo Noveno (39°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la transacción celebrada entre la demandada MAQUIVIAL C.A, debidamente representada por su apoderada judicial AMRI A JIMENEZ B, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 70.994, y por otra parte, el ciudadano JOSE DEL VALLE REQUENA MATA, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 20.274, actuando en representación del ciudadano ANDRADE GONZÀLEZ ANTHONY JEFFERSON, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 20.606.256, en los mismos términos y condiciones en ella establecidos.
Asimismo se deja constancia que una transcurra el lapso pertinente para la interposición de los recursos a los que hubiere lugar se dará por terminado el presente asunto, ordenando su archivo definitivo y su cierre informático.
Se deja constancia de la devolución de las pruebas a las partes involucradas en la presente contienda judicial.
EL JUEZ
Francisco Javier Río Barrios
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA
DORIMAR CHIQUITO
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