REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo Noveno de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, dos (02) de julio de dos mil trece (2013)
203º y 154º
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2012-001260
PARTE ACTORA: YENIS JUDITH PALLARES GONZALEZ, venezolana, de este domicilio y titular del pasaporte Nº CC1041891116
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ANASTACIA RODRIGUEZ, inscritoa en el Inpreabogado bajo el número 88.222
PARTE DEMANDADA: JOSE ENRIQUE ROMANO, titular de la cédula de identidad 5.001.937
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: NO ACREDITADO EN AUTOS
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En el día de hoy, dos (02) de julio de dos mil trece (2013, siendo las 11:00 am de la mañana, oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, se anunció el acto con las formalidades de ley.
En este estado, se deja constancia de la incomparecencia de la parte demandante YENIS JUDITH PALLARES GONZALEZ, venezolana, de este domicilio y titular del pasaporte Nº CC1041891116, ni por si no por medio de apoderado judicial, por otra parte, se deja constancia de la incomparecencia de la demandada JOSE ENRIQUE ROMANO, titular de la cédula de identidad 5.001.937.
En consecuencia, vista la incomparecencia de la parte actora y de sus apoderados judiciales a la audiencia preliminar fijada para el día de hoy en el presente proceso, y de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Trigésimo Noveno de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley dicta seguidamente el dispositivo del fallo de la manera siguiente:
SE DECLARA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO EN LA ACCIÓN INCOADA por YENIS JUDITH PALLARES GONZALEZ, venezolana, de este domicilio y titular del pasaporte Nº CC1041891116, representada judicialmente por la ciudadana ANASTACIA RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 88.222, en contra de la demandada JOSE ENRIQUE ROMANO, titular de la cédula de identidad 5.001.937, por la inasistencia de la parte demandante a audiencia preliminar ut supra identificada ni por si ni por medio de apoderado judicial. En consecuencia, SE DECLARA EXTINGUIDA LA INSTANCIA. Así se decide.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA
Dada, sellada y firmada en el Despacho del Juzgado Trigésimo Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, dos (02) de julio de dos mil trece (2013).
FRANCISCO JAVIER RÍO BARRIOS
EL JUEZ
LA SECRETARIA
Dorimar Chiquito
|