REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo Noveno (39°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintidós (22) de julio de dos mil trece (2013)
203º y 154º
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L -2012-003834
Visto el convenimiento de pago realizado en ejecución de sentencia, en fecha 18 de julio de 2013, por los apoderados judiciales de la parte demandada ciudadano ROMMEL ORONOZ, INPRE 29.625, y parte actora ciudadana YLENY DURAN, INPRE 91.732; este Tribunal Trigésimo Noveno (39) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN al convenio de pago celebrado entre las partes, por considerar que no vulneran normas de orden público ni derechos irrenunciables de la parte actora, a tenor de lo dispuesto en el artículo 525 del Código de Procedimiento Civil, aplicable analógicamente a tenor de lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se deja expresa constancia que no se dará por terminado el presente proceso, ni se ordena el cierre del expediente, así como tampoco su cierre informático en virtud de que el proceso no ha terminado. Una vez que conste en autos el pago total se dará por terminado el presente procedimiento.
EL JUEZ
FRANCISCO JAVIER RÍO BARRIOS LA SECRETARIA
DORIMAR CHIQUITO
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