REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Trigésimo Noveno (39°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, nueve (09) de julio de dos mil trece (2013)
203º y 154º

ASUNTO: AP21-L-2013-001762

Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente procedimiento se pudo constatar que la acción se inició por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, intentada por la ciudadana ANA JESUS CARDENAS RUIZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad V-21.415.593, en contra de la sociedad mercantil Salón de Belleza Boutique Mercería Monic y Maty. Ahora bien, le corresponde a este Tribunal decidir si la parte demandante o su representación judicial subsanó el libelo de demanda a tenor lo dispuesto en el artículo 124 de la Ley Orgánica procesal del Trabajo, a tales fines se observa lo siguiente:

1.- Por auto de fecha 22 de mayo de 2013, este Juzgado ordenó subsanar el libelo por no llenarse en el mismo los requisitos previstos en el artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, instándose a la parte actora a los fines de que procediera a corregir el libelo de demanda de conformidad con el artículo 124 ejusdem, dentro del lapso de dos (2) días hábiles siguientes a la constancia de su notificación.

2.- En el auto supra identificado, se ordena a la demandante subsanar el libelo de la demanda ya que del mismo no se puede verificar los representantes legales, estatutarios o judiciales a tenor de lo previsto en el artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

3- Seguidamente, en fecha seis (06) de junio de 2013, este Tribunal libra boleta de notificación a los fines de que la parte actora, dentro del lapso de los dos (2) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación, corrija el libelo de la demanda, en virtud de haber sido negativa la primera Boleta librada.

4.- En fecha veintiuno (21) de junio de 2013, el ciudadano Adrián Acevedo en su carácter de Alguacil adscrito a este circuito judicial deja constancia de haber realizado la notificación de la parte Demandante de forma positiva.

De acuerdo a lo anteriormente expuesto, este Juzgado Trigésimo Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA interpuesta por la ciudadana ANA JESUS CARDENAS RUIZ en contra de la sociedad mercantil SALÓN DE BELLEZA BOUTIQUE MERCERÍA MONIC Y MATY, en virtud de que la demandante fue notificada en fecha 20 de junio de 2013, y hasta la fecha no se observa de las actas procesales que hubiera subsanado el libelo de la demanda. En consecuencia, se declara la inadmisibilidad de la demanda a tenor de lo dispuesto en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

EL JUEZ


FRANCISCO JAVIER RIO BARRIOS
LA SECRETARIA


DORIMAR CHIQUITO