REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuadragésimo (40) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, quince (15) de julio de dos mil trece (2013)
203º y 154º

ASUNTO: AP21-S-2013-001690.

PARTE OFERENTE: ELCA COSMETICOS, S.A., Sociedad Mercantil domiciliada en Caracas e inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 02 de julio de 1973, bajo el Nro. 29, Tom 88-A.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE: CESAR SANTANA, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 90.892.

PARTE OFERIDA: MARIA GARZON DE TARQUI, titular de la cedula de identidad Nro. 18.933.549.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: FARID JORGE FAROH CANO, abogado en ejercicio, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 78.350.

MOTIVO: TRANSACCIÓN.

Visto que en fecha once (11) de julio de dos mil trece (2013), fue presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.), escrito de transacción, por la ciudadana MARIA DE JESUS GARZON DE TARQUI, titular de la cedula de identidad Nro. 18.933.549, en su carácter de parte OFERIDA debidamente asistida por el abogado FRARID JORGE FAROH CANO, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 78.350, por una parte, y por la otra el abogado CESAR ROBERTO SANTANA SOSA, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 90.892, en su carácter de apoderado judicial de la empresa ELCA COSMETICOS, S.A., parte OFERENTE en el presente Juicio, ofreciendo a la parte OFERIDA por liquidación de prestaciones sociales y demás conceptos derivados de la relación de trabajo, la cantidad de CIENTO NOVENTA Y DOS MIL SETECIENTOS SESENTA Y OCHO BOLIVARES CON OCHENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 192.768,85), la cual es pagada de la siguiente manera: mediante cheque Nº 47351545, del BANCO MERCANTIL, Banco Universal, de fecha 09 de julio de 2013, suma esta que es acordada por las partes y que ha sido cancelada, a su cabal y entera satisfacción, manifestando la parte oferida estar conforme con la cantidad señalada, y cuya copia de cheque corre inserta al folio 28 del presente expediente. Solicitan la homologación del presente acuerdo transaccional así como que sean expedidas tres (03) juegos de copias certificadas de la transacción y del auto de homoogación.

Ahora bien, se evidencia que la presente transacción constituye un finiquito total y definitivo de las pretensiones deducidas, en tal sentido, verificados como han sido los extremos legales, es decir, los requisitos previstos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores, el artículo 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y los términos de la transacción, así como la comparecencia de la parte oferida por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de este Circuito Judicial, debidamente asistido de un profesional del derecho, y dado que el apoderado judicial de la parte oferente se encuentra debidamente facultado, dándose así cumplimiento con la garantía constitucional del derecho a la defensa y el debido proceso; siendo que las partes han actuado en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno, debe entenderse que la transacción se ajusta a derecho y por tanto en la misma están comprendidos todos los beneficios y derechos que pudieran haberle correspondido a la accionante, por lo que este Juzgado Cuadragésimo (40º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, declara: UNICO: LA HOMOLOGACIÓN DEL ACUERDO TRANSACCIONAL, presentado en fecha once (11) de julio de dos mil trece (2013), al cual se le confiere efecto de cosa juzgada. Así se decide.-

Así mismo, se declara concluido el presente procedimiento y luego de transcurridos cinco (5) días hábiles siguientes a la presente fecha, sin que esta decisión haya sido objeto de recurso alguno, se procederá a ordenar el cierre informático y el archivo del expediente. Así se establece.-

Se acuerda sean expedidas los tres (03) juegos de copias certificadas de la transacción y del auto de homologación, de conformidad a lo establecido en el numeral 3 del artículo 21 y articulo 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que se insta a la parte a consignar las copias simples a los fines de su certificación. CÚMPLASE Y DÉJESE COPIA.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuadragésimo (40º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la quince (15) días del mes de julio del año dos mil trece (2013). Años: 203º y 154º de la Independencia y de la Federación, respectivamente.

LA JUEZ
DANIELA AVILA GARCIA
LA SECRETARIA
DIRAIMA VIRGUEZ

NOTA: En esta misma fecha previa las formalidades de ley, se dictó y publicó la anterior decisión.

LA SECRETARIA
DIRAIMA VIRGUEZ